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Felicitas Ibañez Pérez | Juez De Lo Civil Y Familiar Del Exp: 458/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Felicitas Ibañez Pérez | José Reyes Pérez Pérez | Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Xicohtencatl
Demandado: Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Xicohtencatl
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 458/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Felicitas Ibañez Pérez en contra de Juez De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Xicohtencatl en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2020 y cuenta con 105 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 458/2020

  • 01 de Abril del 2022

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Visto el oficio de cuenta signado por el Actuario del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual remite los autos originales del expediente ***, del índice de este juzgado, un tomo de pruebas y un testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dentro del recurso de revisión *** del registro de su adscripción. Acúsese recibo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, y glósense al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a dicho tribunal; comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, visto el contenido de la aludida determinación, se advierte que la superioridad resolvió en los siguientes términos: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo número ***, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, promovido por ***, por su propio derecho y en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de ***." En ese sentido, devuélvase al Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl, las documentales que anexó a su informe justificado, debidamente identificado como anexo I. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo 21, inciso a), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de destrucción transcurrido el plazo de tres años, por haberse sobreseído en el juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el artículo 18, fracción I, inciso a), del referido acuerdo, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento a la fracción II, inciso a), del artículo 20 del acuerdo en comento, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ***, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos exhibidos por la parte quejosa, conforme al artículo 18, segundo párrafo, del referido Acuerdo en el párrafo que antecede, se le requiere para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibida que de no hacerlo en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6° del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de que la parte quejosa esté en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se le informa que está en facultad de agendar una cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuente con la cita correspondiente, de conformidad con los artículos 6º, último parrado y 7º, ambos del precitado Acuerdo General, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar mascarilla en todo momento

  • 09 de Diciembre del 2021

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual informa el contenido del proveído de seis del mes en curso, dictado en el recurso de revisión ***, del índice del tribunal en cita, por el cual se admitió el aludido medio de defensa interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada el ocho del mes próximo pasado, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Asimismo, comuníquese a la superioridad que la resolución recurrida fue enviada en esta misma fecha por medio del Servicio de Red del Consejo de la Judicatura Federal al correo 2tc28cto@correo.cjf.gob.mx

  • 01 de Diciembre del 2021

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez y Otros

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 25 de Noviembre del 2021

    Actor: José Reyes Pérez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por la quejosa ***, por el cual interpone recurso de revisión, en contra de la sentencia de ocho de noviembre del año en curso, dictada en el presente juicio. Procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios. En ese sentido, visto lo ordenado en el auto admisorio, notifíquese manera electrónica al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito este acuerdo, debiendo anexa copia del escrito de agravios. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en el que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, impresión del escrito de agravios, así como copia de este proveído. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes de la presente resolución, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, así como original del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del medio de impugnación tramitado

  • 09 de Noviembre del 2021

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, por su propio derecho y en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de ***, respecto de los actos que reclama del Juez y del Diligenciario, ambos adscritos al Juzgado de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl, consistente en la falta de emplazamiento al juicio de usucapión *** del registro de dicho órgano jurisdiccional, y en consecuencia, todo lo actuado en dicho controvertido

  • 20 de Octubre del 2021

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado electrónicamente por la perito oficial ***, y téngasele rindiendo su dictamen en materia de grafoscopía. Lo anterior, sin que resulte necesario solicitar a la experta ocursante la ratificación del contenido del dictamen que presenta, en virtud de que el ocurso que se provee fue presentado de manera electrónica, lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, fracción XVI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la firma electrónica constituye el documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, permitiendo con ello identificar quién es su autor y emisor. Por tanto, al tenerse por rendido y ratificado el dictamen de la perito oficial, dese vista a las partes por el plazo de TRES DÍAS con el contenido del mismo, para que manifiesten lo que a su interés convenga

  • 08 de Octubre del 2021

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Agréguese a los autos el oficio y anexo remitidos por el Jefe del Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante el cual refiere haber dado cumplimiento al proveído de uno de los actuales y al efecto, remite el acuse del oficio *** dirigido a ***, perito oficial en grafoscopía por medio del cual le informó el contenido de dicho auto, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes

  • 06 de Octubre del 2021

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de uno del mes en curso, se requirió a la perito oficial *** para que rindiera su dictamen pericial, tomando en consideración el cuestionario propuesto por la parte tercera interesada mediante escrito de veintiuno de octubre del año próximo pasado, así como con base en la ampliación del mismo hecha valer por la parte quejosa por ocurso de seis de abril del año en curso, por lo que se fijaron las once horas del ocho de los corrientes, para que se imponga del contenido de los presentes autos, y así pueda contar con la totalidad de los elementos necesarios para emitir dicho dictamen. Por tanto, la reanudación de la audiencia constitucional que se encuentra señalada para esta data se difiere y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo

  • 04 de Octubre del 2021

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que mediante proveído de veinticinco de agosto del año en curso, se tuvo a la perito oficial ***, rindiendo su dictamen respecto de la prueba en grafoscopía ofrecida por el tercero interesado ***, dentro del incidente de objeción de documentos planteado, en cuanto a la autenticidad de la firma que obra en el contrato de compraventa de veintidós de mayo de dos mil cuatro, el cual fue exhibido por la parte quejosa junto con su escrito inicial de demanda en original. En ese sentido, de dicho peritaje se advierte que la nombrada perito oficial, únicamente desahogó los puntos relativos al cuestionario ofrecido por el tercero interesado, sin que haya tomado en consideración la ampliación del mismo hecha por la quejosa ***, mediante escrito de seis de abril del año en curso, en el cual, refirió que debe también tomarse como prueba indubitable de *** la firma que aparece en la cédula profesional *** a nombre de este último, la cual se anexó en original al referido escrito. En ese contexto, toda vez que la perito oficial *** únicamente se limitó a rendir su dictamen respectivo con base en el cuestionario que propuso la parte tercera interesada, y tomando como única firma indubitable a nombre de *** las que obran en los archivo del Instituto Nacional Electoral, siendo necesario que se tomen en consideración la totalidad de los elementos que obran dentro del presente expediente, entre ellos, los puntos ampliados por la parte quejosa así como la firma que señaló como indubitable, se le requiere, para que en el plazo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente determinación, rinda y presente ante este órgano jurisdiccional un nuevo dictamen, el cual deberá ser ratificado ante esta autoridad jurisdiccional. En ese contexto, dicho dictamen deberá ser rendido en términos del cuestionario propuesto por la parte tercera interesada mediante escrito de veintiuno de octubre del año próximo pasado, así como con base en la ampliación del mismo hecha valer por la parte quejosa por ocurso de seis de abril del año en curso, por lo que queda a su disposición el presente expediente para los efectos legales conducentes. Asimismo, de las constancias de autos se aprecia que la citada perito oficial, ya se impuso del contenido de las firmas indubitables que obran en lo archivos y registros del Instituto Nacional Electoral, a nombre de ***, advirtiéndose la existencia de más de una, las cuales fueron plasmadas en diversas fechas que van desde el año de mil novecientos noventa y uno y hasta el año dos mil quince. Por tanto, se hace la precisión a la perito oficial de que a efecto de emitir su dictamen respectivo, deberá tomar en consideración como firmas indubitables, además de la plasmada en la cédula profesional *** a nombre de *** que obra en autos, aquellas que obtuvo de los registros del aludido Instituto Nacional Electoral, y que sean coetáneas a aquella que se considera como dubitada, esto es, las plasmadas por el nombrado ante persona de dicha dependencia, en el año dos mil tres y dos mil quince. Lo anterior, en el entendido de que es obligación del suscrito el lograr el correcto desahogo de las pruebas ofrecidas dentro del presente juicio, a fin de contar con los elementos suficientes para resolver la litis constitucional. En consecuencia, se fijan las ONCE HORAS DEL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO para que acuda a este órgano jurisdiccional la perito oficial para el efecto de imponerse del contenido del referido expediente para los efectos legales a que haya lugar. En ese sentido, se hace de su conocimiento que para su ingreso al inmueble que ocupa este juzgado federal, deberán exhibir el código "QR" que a continuación se anexa y que se ha generado desde el Portal de Servicios en Línea desde el micrositio "servicios jurisdiccionales", ya sea de manera impreso o de forma digital, sin el cual le será negado el acceso, asimismo, se hace de su conocimiento que deberán estar cinco minutos antes de la hora señalada. En ese contexto; dígasele que el plazo de cinco días hábiles para emitir su dictamen relativo a la documental objetada consistente en el contrato de compraventa de veintidós de mayo de dos mil cuatro, el cual fue exhibido por la parte quejosa junto con su escrito inicial de demanda en original, empezará a transcurrir a partir del día siguiente hábil a aquel en que acudan ante este órgano jurisdiccional a imponerse del contenido del mismo, esto es, a partir del once y hasta el dieciocho de dicho mes y año. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, se hará acreedor a una multa. En consecuencia, se requiere al Titular del Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, para que en el término de tres días contados a partir de que sea notificado de esta determinación, remita copia certificada de la constancia de notificación realizada a Claudia Aguilar Olaya, respecto del presente proveído. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, se hará acreedor a una multa

  • 08 de Septiembre del 2021

    Actor: Felicitas Ibañez Pérez

    Demandado: Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Xicohtencatl

    Diligencia de ratificación de dictámenes

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