Características del servicio

Felipa Ana Vargas Pérez | Junta Especial Número 33 De La Exp: 774/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Felipa Ana Vargas Pérez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 774/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Felipa Ana Vargas Pérez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Noviembre del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 774/2019

  • 10 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 402/2020/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 129/2020 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de diecisiete de marzo del año en curso. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veintisiete de febrero de dos mil veinte, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala la fracción III del referido punto.

  • 10 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 402/2020/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 129/2020 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de diecisiete de marzo del año en curso. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veintisiete de febrero de dos mil veinte, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala la fracción III del referido punto.

  • 17 de Marzo del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 17 de Marzo del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 10 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 11 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Cabe aclarar a la representante de dicha institución, que en el presente asunto, Leiversein Martínez Cortés, es apoderado legal de la persona física Felipa Ana Vargas Pérez (aquí quejosa), pero no como lo aduce en su escrito de alegatos, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 27 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Felipa Ana Vargas Pérez a través de su apoderado Leiversein Martínez Cortés, en contra del laudo de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve; dictado en el juicio laboral 986/2010. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 774/2019. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazados a Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación en su carácter de terceros interesados, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazados por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora; con excepción de las dos últimas que indica, a quienes, como lo solicita, se les tiene en términos restringidos del citado numeral. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4