Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1235/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Felipa Solis Galicia en contra de Juez Primero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2021 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante diligencia de trece de octubre de dos mil veintidós, se hizo entrega a la parte quejosa del billete de depósito número ***, expedido por el ***, que ampara la cantidad de ***, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de siete de octubre de dos mil veintidós. Asimismo, en proveído de siete de diciembre del año pasado, se ordenó proveer lo relativo al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, una vez que transcurriera el término precisado en dicho acuerdo, o bien, la inconforme compareciera a recoger el referido billete de depósito; lo que en la especia ya aconteció. Atento a ello, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído el presente asunto, lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. De igual manera, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado que guardan los presentes autos, y toda vez que a la fecha ya transcurrió el plazo otorgado a las partes en auto de veintiséis de septiembre del año que transcurre; en consecuencia, devuélvase a la parte quejosa el billete de depósito número *** que ampara la cantidad de ***, exhibido para garantizar la suspensión que le fue concedida en el cuaderno incidental relativo al presente juicio de amparo. Por tanto, se pone a disposición de la parte quejosa el referido billete de depósito, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito; para que previa identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) y razón que por su recibo otorgue en autos, recoja dicho billete; apercibida que en caso de no hacerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación. Al respecto, se hace del conocimiento de la parte quejosa que las condiciones en que se encuentra laborando este órgano jurisdiccional, de conformidad con el Acuerdo General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, solo autoriza a un número limitado del personal ingresar a laborar presencialmente a este edificio sede y para firmar el endoso para devolución de los citados billetes de depósito. Por tal motivo, la parte quejosa podrá comparecer ante este órgano jurisdiccional los días martes o jueves, para que le sea devuelto el billete de depósito en cita, entendido esto, dentro del plazo de dos años antes referido. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se previene a la parte quejosa, para que agende una cita en los términos antes señalados, desde el micrositio "Servicios Jurisdiccionales" del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, obteniendo así su respectivo Código QR para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, a fin de que recoja el documento respectivo. En ese sentido, una vez que transcurra el plazo precisado, o bien, la parte quejosa acuda a recoger el citado billete, provéase lo relativo al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ya transcurrió el término, con relación al billete de depósito *** que ampara la cantidad de $*** expedido por el entonces *** exhibido por la parte quejosa a fin de que siguiera surtiendo efectos la suspensión que le fue concedida en el incidente de suspensión que deriva del presente sumario constitucional. Por tanto, previo a acordar lo que en derecho corresponda, dese vista a las partes para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga, respecto a la devolución del billete de referencia. Por otro lado, agréguese a los autos el escrito signado por ***, a través del cual solicita la devolución del billete de depósito exhibido en el incidente de suspensión del juicio en que se actúa, atento a su contenido, dígasele a la promovente que una vez que transcurra el plazo concedido a las partes en párrafos precedentes se acordara lo conducente
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros
Visto el escrito de cuenta, signado por la parte quejosa ***, mediante el cual solicita la devolución del billete depósito ***, que exhibió en el incidente de suspensión para garantizar la suspensión concedida, autorizando para recibirlo a *** y *** Atento a lo anterior, dígase a la promovente que por el momento no ha lugar a ordenar la devolución del billete que exhibió para garantizar la suspensión concedida concedida en dicha incidencia; toda vez que, tal y como se advierte de la certificación secretarial que antecede, se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 156 de la Ley de Amparo, por lo que una vez que fenezca se acordará lo conducente
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el escrito, signado por la el tercero interesado ***, mediante el cual solicita a esta autoridad realizar pronunciamiento sobre la garantía otorgada por la parte quejosa, toda vez que la sentencia dictada no le favoreció en sus pretensiones. Al respecto, dígasele al tercero interesado que tiene expedito su derecho para promover de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Amparo
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el escrito de cuenta, signado por la parte quejosa ***, mediante el cual solicita la devolución del billete depósito 928338, que exhibió en el incidente de suspensión para garantizar la suspensión concedida, autorizado para recibirlo a *** y ***. Atento a lo anterior, dígase a la promovente que por el momento no ha lugar a ordenar la devolución del billete que exhibió para garantizar la suspensión concedida concedida en dicha incidencia; toda vez que se encuentra transcurriendo el plazo establecido, por lo que una vez que fenezca se acordará lo conducente
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvase a la autoridad responsable Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, las copias certificadas del expediente ***, que remitió en apoyo a su informe justificado, mismas que obran por cuerda separada del principal. En otro ámbito, resulta pertinente destacar que en los autos del incidente de suspensión se observa que el quejoso exhibió el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, expedido por el ***, para garantizar la suspensión provisional concedida en dicha incidencia; en ese contexto, una vez que transcurra el término, se acordará lo conducente a la devolución del citado billete. Por tanto, una vez que fenezca el término precisado en el párrafo que antecede, provéase lo relativo al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales
Actor: Felipa Solis Galicia
Demandado: Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por ***, por las razones expuestas en el último de los considerandos de la presente resolución
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