Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Felipe De Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam | Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1456/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Felipe De Jesus Tovar Medina en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Familiar En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2022 y cuenta con 43 Notificaciones.
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Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
glósese a los autos el escrito que signa el autorizado del tercero interesado, y en atención a su contenido, expídanse a su costa las copias certificadas que solicita
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL QUEJOSO FELIPE DE JESÚS TOVAR MEDINA, ASÍ COMO AL TERCERO INTERESADO ISRAEL HERNÁNDEZ SAN MARTÍN, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo en contra del acto reclamado a las autoridades precisadas en el resultando primero, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo en contra del acto reclamado a las autoridades precisadas en el resultando primero, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA FELIPE DE JESUS TOVAR MEDINA, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL QUE Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se advierte que mediante promoción inicial signada por la parte quejosa, solicitó anotación registral preventiva de la demanda de amparo, sin que se advierta que este Juzgado se haya pronunciado al respecto, en tal estado de cosas dígase a la parte quejosa, que respecto a su solicitud, previo a acordar de conformidad lo solicitado, deberá exhibir la cantidad de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 moneda nacional), cantidad que se fija al tomar en consideración que se trata de un inmueble afecto en el juicio de origen, a fin de reparar el daño e indemnizar el perjuicio que, en su caso, se cause a terceros, con motivo de la anotación solicitada, y no se defrauden derechos a terceros o se ocasionen perjuicios a la partes. Por lo anterior, no se está en condiciones de celebrar la audiencia programada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo su desahogo
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se advierte que mediante promoción inicial signada por la parte quejosa, solicitó anotación registral preventiva de la demanda de amparo, sin que se advierta que este Juzgado se haya pronunciado al respecto, en tal estado de cosas dígase a la parte quejosa, que respecto a su solicitud, previo a acordar de conformidad lo solicitado, deberá exhibir la cantidad de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 moneda nacional), cantidad que se fija al tomar en consideración que se trata de un inmueble afecto en el juicio de origen, a fin de reparar el daño e indemnizar el perjuicio que, en su caso, se cause a terceros, con motivo de la anotación solicitada, y no se defrauden derechos a terceros o se ocasionen perjuicios a la partes. Por lo anterior, no se está en condiciones de celebrar la audiencia programada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo su desahogo
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO ISRAEL HERNÁNDEZ SAN MARTÍN, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL AUTO ADMISORIO DE VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: SE ADMITE. Sin que por el momento proceda el trámite del incidente de suspensión del acto reclamado, por los motivos que se indican. En mérito de lo anterior y atendiendo a los requisitos que la Ley de Amparo exige para la apertura de los cuadernos incidentales en relación con la suspensión del acto reclamado, lo procedente es postergar su apertura hasta que la parte quejosa presente cinco copia más de su demanda, con fundamento en los artículos 110 y 114 último párrafo de la Ley de Amparo. En ese orden de ideas términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que en el término de QUINCE DÍAS rindan su informe justificado. Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obre en autos el informe justificado de la autoridad responsable. Se tiene como domicilio de la parte quejosa donde oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Asimismo, se designa como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Roberto Castillo Pérez, por así solicitarlo. Notifíquese la radicación de este juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, conforme con lo previsto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde, dejando a su disposición en la Secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo. Notifíquese por oficio la radicación de este juicio a la autoridad responsable de preferencia vía correo electrónico, en términos del artículo 23 del Acuerdo General 21/2020 indicado con anterioridad. ASÍ COMO EL PROVEÍDO DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, POR EL QUE DICE:Visto lo de cuenta, glósese a los autos el oficio proveniente del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, por el cual informa que no fue posible notificar con efectos de emplazamiento al tercero interesado, en los términos solicitados mediante exhorto 260/2023 número de orden 294/2023-IV-1 por los motivos asentados en la razón de imposibilidad levantada por la actuaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en Pánuco, Veracruz, la cual fue consultada a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes en términos de lo previsto por el Artículo 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; en consecuencia, téngase al referido homologo devolviendo el exhorto en comento, sin que sea necesario acuse de recepción, pues este último se genera automáticamente. Se comisiona a cualquiera de los Actuarios Adscritos a este Órgano Jurisdiccional, a fin de que se constituya en los domicilios precisados en este proveído, y cerciorado que es donde se debe de actuar, con copia simple de la demanda, auto admisorio y de este proveído, emplace a juicio al tercero interesado en cita, y le haga saber la instauración del presente controvertido constitucional, así como el derecho que tiene de apersonarse sí a sus intereses conviniere. No pasa inadvertido, que los domicilios indicados pudieran corresponder al de un homónimo, por lo que el fedatario judicial a quien corresponda efectuar la diligencia, deberá cerciorarse que el interesado es la persona a quien le fueron cedidos los derechos hereditarios y adjudicatarios en el juicio 760/2004 relativo a juicio sucesorio intestamentario del índice del Juzgado Cuarto Familiar de Primera Instancia, con sede en Altamira, Tamaulipas
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo su desahogo
Actor: Felipe de Jesus Tovar Medina
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Familiar En Altamira, Tam
Visto lo de cuenta, glósese a los autos el oficio proveniente del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, por el cual informa que no fue posible notificar con efectos de emplazamiento al tercero interesado, en los términos solicitados mediante exhorto 260/2023 número de orden 294/2023-IV-1 por los motivos asentados en la razón de imposibilidad levantada por la actuaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en Pánuco, Veracruz, la cual fue consultada a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes en términos de lo previsto por el Artículo 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; en consecuencia, téngase al referido homologo devolviendo el exhorto en comento, sin que sea necesario acuse de recepción, pues este último se genera automáticamente. Se comisiona a cualquiera de los Actuarios Adscritos a este Órgano Jurisdiccional, a fin de que se constituya en los domicilios precisados en este proveído, y cerciorado que es donde se debe de actuar, con copia simple de la demanda, auto admisorio y de este proveído, emplace a juicio al tercero interesado en cita, y le haga saber la instauración del presente controvertido constitucional, así como el derecho que tiene de apersonarse sí a sus intereses conviniere. No pasa inadvertido, que los domicilios indicados pudieran corresponder al de un homónimo, por lo que el fedatario judicial a quien corresponda efectuar la diligencia, deberá cerciorarse que el interesado es la persona a quien le fueron cedidos los derechos hereditarios y adjudicatarios en el juicio 760/2004 relativo a juicio sucesorio intestamentario del índice del Juzgado Cuarto Familiar de Primera Instancia, con sede en Altamira, Tamaulipas
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