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Felipe José Ines Villarreal Torres. | Presidente De La Junta Exp: 2026/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Felipe José Ines Villarreal Torres.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2026/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Felipe José Ines Villarreal Torre en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2026/2022

  • 19 de Abril del 2023

    Actor: Felipe José Ines Villarreal Torres.

    Demandado: Presidente de la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en el proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, en el cual causó ejecutoria la sentencia emitida en el presente juicio de amparo, no se hizo pronunciamiento respecto a la valoración del incidente de suspensión. En esas condiciones, el original del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo que nos ocupa, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, inciso c), del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por tanto, con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, igual que el expediente principal deberá conservarse el original del incidente por un término de tres años, contado a partir de la fecha en que se ordenó el archivo. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruirlo junto con el juicio principal. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a), del citado Acuerdo General. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.

  • 24 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Así, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al haberse sobreseído; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, el expediente principal deberá conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir los expedientes, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.

  • 04 de Noviembre del 2022

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2026/2022-I, promovido por Felipe José Inés Villarreal Torres; respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta sentencia y por los motivos ahí expuestos. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe. (Firmas electrónicas)

  • 26 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexos, se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 23 de Septiembre del 2022

    RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Felipe José Inés Villarreal Torres, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el mismo.

  • 09 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta y como está ordenado con esta fecha en el expediente principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, con dos copias simples de la demanda de amparo y escrito aclaratorio, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 2026/2022-I, promovido por Felipe José Inés Villarreal Torres, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad. En consecuencia, remítase copia de la demanda de amparo a las autoridades señaladas como responsables y con apoyo en lo establecido por el artículo 138, fracción III, del citado ordenamiento legal, pídaseles el informe previo que deberán rendir por duplicado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciba el oficio de notificación relativo, en el cual señale las circunstancias que contribuyan a que este juzgado federal provea sobre la suspensión definitiva del acto reclamado. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia incidental. ...Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados a Felipe José Inés Villarreal Torres, toda vez que se trata de actos omisivos contra los cuales es improcedente conceder la medida cautelar solicitada, dado que el objetivo de la medida cautelar es paralizar y detener la acción de la autoridad responsable mientras se tramita el amparo, lo que no se actualiza en la especie dada la naturaleza de los actos reclamados. ...Notifíquese. ...

  • 09 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Felipe José Inés Villarreal Torres, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2026/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Tramitase por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. ...Por otra parte, no ha lugar a tener con el carácter de tercero interesado a persona alguna, en atención a que si aún no ha sido emplazada la parte demanda al juicio de origen, no ha resentido afectación alguna a su esfera jurídica y, en consecuencia, no tiene derechos que defender; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. ...Como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ...Notifíquese. ...

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