Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2012/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Felipe José Inés Villarreal Torre en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 1361/22024, enviado por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que se avocó al conocimiento del juicio de amparo 1819/2023, de su índice, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, declaró que es quien tiene competencia para conocer del citado juicio; al efecto, agréguese el oficio de cuenta únicamente para que obre como corresponda, toda vez que en auto de veintitrés de enero del presente año, se tuvo a dicho órgano colegiado informado tal circunstancia, de ahí que se ordenó el archivo de este asunto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 26/2024-A, firmando electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada en sesión ordinaria por videoconferencia de once de enero de dos mil veinticuatro, dentro del conflicto competencial 67/2023, de la que se desprende determinó que el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, es competente para conocer del juicio de amparo promovido por ******************** En consecuencia, agréguese a estos autos la ejecutoria de mérito; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se dio por concluido sin decidirlo en lo principal. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. "2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 952/2024-II Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito. ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo 2012/2023-II, promovido por Felipe José Inés Villarreal torres, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 26/2024-A, firmando electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada en sesión ordinaria por videoconferencia de once de enero de dos mil veinticuatro, dentro del conflicto competencial 67/2023, de la que se desprende determinó que el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, es competente para conocer del juicio de amparo promovido por ******************** En consecuencia, agréguese a estos autos la ejecutoria de mérito; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se dio por concluido sin decidirlo en lo principal. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe." A t e n t a m e n t e: Lic. Lucero de León Guevara. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa.
Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor trámite el oficio 37105/2023, enviado por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; lo anterior, toda vez que tal oficio ya fue recepcionado, acordándose lo conducente por auto de treinta de noviembre de la anualidad que transcurre. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio 6792/2023 firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que por proveído de siete de diciembre del dos mil veintitrés, admitió a trámite el ********************enviado por este órgano jurisdiccional, el cual quedó registrado como ********************laboral 67/2023. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 37839/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, el cual tiene inserta la determinación emitida el treinta de octubre del año en curso, de la que se advierte que el citado homólogo no aceptó la competencia planteada por este órgano judicial, por los motivos expuestos en el mismo; al efecto, agréguese el oficio de cuenta únicamente para que obre como corresponda en virtud de que el treinta de noviembre pasado, se tuvo por recibida dicha determinación y se proveyó sobre su contenido. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, agréguese la determinación emitida el treinta de octubre del año en curso, por el Titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a través del cual devuelve el juicio de amparo 2012/2023, en virtud de no aceptar la competencia planteada por este órgano judicial, por los motivos expuestos en el mismo.****************************************En mérito de lo anterior, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley de Amparo, este juzgado insiste en declinar la competencia para conocer del juicio de amparo en estudio, a favor del órgano judicial oficiante, por los motivos legales expuestos en el proveído de diez de octubre del año en curso. ****************************************En tal virtud, conforme al párrafo tercero de dicho numeral, remítanse los presentes autos al Tribunal Colegiado del Decimonoveno de Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, a fin de que tenga a bien determinar lo conducente en derecho.****************************************Lo anterior, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante con transcripción del presente acuerdo, para los efectos a que haya lugar; además, acusándose el recibo correspondiente.****************************************Notifíquese personalmente a la parte quejosa.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO********************Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.****************************************"2023, Año de Francisco Villa, El Revolucionario del Pueblo"****************************************JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA.********************3648/2023-II Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno.********************======== Reynosa, Tamaulipas. ****************************************INTERCONEXIÓN********************3649/2023-II Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas.********************======== Ciudad Victoria, Tamaulipas.************************************************************En los autos del juicio de amparo 2012/2023-III, promovido por********************el día de hoy se dictó un acuerdo que a la letra dice:****************************************"Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, agréguese la determinación emitida el treinta de octubre del año en curso, por el Titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a través del cual devuelve el juicio de amparo 2012/2023, en virtud de no aceptar la competencia planteada por este órgano judicial, por los motivos expuestos en el mismo.****************************************En mérito de lo anterior, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley de Amparo, este juzgado insiste en declinar la competencia para conocer del juicio de amparo en estudio, a favor del órgano judicial oficiante, por los motivos legales expuestos en el proveído de diez de octubre del año en curso. ****************************************En tal virtud, conforme al párrafo tercero de dicho numeral, remítanse los presentes autos al Tribunal Colegiado del Decimonoveno de Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, a fin de que tenga a bien determinar lo conducente en derecho.****************************************Lo anterior, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante con transcripción del presente acuerdo, para los efectos a que haya lugar; además, acusándose el recibo correspondiente.****************************************Notifíquese personalmente a la parte quejosa.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe."****************************************Atentamente.************************************************************ Lucero de León Guevara.********************Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el ********************Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa****************************************************************************************************Palacio de Justicia Federal Dr. José Luis González #391, Fraccionamiento Electricistas C. P. 88690, Reynosa, Tamaulipas. Teléfono 01899 9 264411. Fax 01899 9 263052, ldeleong@cjf.gob.mx .********************
Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, y toda vez que del estado que guardan los autos, específicamente, de un análisis a la demanda de amparo promovida por Felipe José Inés Villarreal Torres, se estima que este órgano jurisdiccional carece de competencia legal por razón de territorio para conocer del presente asunto, conforme al ordinal 37 de la Ley de Amparo que establece: ... Por tanto, cuando en el juicio de amparo indirecto se acuda a reclamar la omisión del órgano judicial de emplazar a juicio a la parte demandada, resulta legalmente competente para conocer de la demanda el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el domicilio donde habrá de llevarse a cabo tal emplazamiento, acorde a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo." Por lo tanto, de conformidad con el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número, límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito corresponde conocer del presente asunto a la jurisdicción del Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno. En consecuencia, con apoyo en los numerales 37 y 48 de la ley de la materia y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se estima que esta autoridad debe declararse legalmente incompetente para conocer de la demanda planteada y declinar la competencia legal a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno; por lo tanto, remítase el presente juicio de derechos fundamentales y solicítese el acuse de recibo correspondiente. Por tanto, fórmese por separado el cuadernillo de antecedentes respectivo. Finalmente, se deja sin efectos la fecha de audiencia señalada para las diez horas con cincuenta minutos del día de hoy, con motivo de lo acordado en párrafos precedentes. Notifíquese personalmente. ...
Actor: Felipe José Inés Villarreal Torres.
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Felipe José Inés Villarreal Torres, contra actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2012/2023-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificárseles lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se les notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO Por lo que hace al tercero interesado, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza del acto reclamado y del carácter que en su caso, aquél pueda tener en el juicio laboral de origen. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Asimismo, se le autoriza la consulta del expediente electrónico, lo que podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el usuario "Nelyescobedo", registrado en el Portal correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio para de oír y recibir notificaciones el que se indica en el escrito de cuenta, así mismo se toma nota del correo electrónico y número telefónico que se proporciona para los mismos efectos. Como lo solicita la parte quejosa, téngase como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Carlos Eduardo Olvera Gordillo. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "iusceog", por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En tal virtud, se autoriza que las notificaciones de manera personal se le practiquen vía electrónica, de conformidad con la fracción IV, del artículo 26 de la Ley de Amparo. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. APERCIBIMIENTOS Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.Gacr
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