Federal
> Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Fermin Casas Blanco.síndico único Del Municipio De Comapa, Veracruz, Y En Representación De Los Habitantes De La Comunidad De San Felipe De Jesús Y Potrero De La Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional Del Agua. Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 625/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fermin Casas Blanco.síndico Único Del Municipio De Comapa, Veracruz, Y En Representación De Los Habitantes De La Comunidad De San Felipe De Jesús Y Potrero De La Cruz en contra de Dirección General Comisión Nacional Del Agua. Ciudad en el Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2020 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
Xalapa, Veracruz, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos el estado procesal que guardan estos autos, así como la certificación secretarial que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo de este incidente, como asunto concluido
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
Xalapa, Veracruz, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guarda este juicio de amparo y, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el quejoso interpusiera recurso de revisión en contra del auto por el que se sobreseyó fuera de audiencia en este juicio. Por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 356, fracción II y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente aplicado, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese este asunto como concluido
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad. y Otros
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCION I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO POR LISTA DE ACUERDO A LA PARTE QUEJOSA, EL AUTO QUE DICE: Xalapa, Veracruz, veintidós de 15 marzo de dos mil veintiuno. 16 Visto el estado procesal que guarda 17 este juicio de amparo, específicamente 18 las constancias que las autoridades 19 responsables 2. Director General y 3. 20 Director de Administración del Agua, 21 ambos del Organismo Cuenca Golfo 22 Centro de la Comisión Nacional del 23 Agua, con sede en esta ciudad, Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 2 - 1 anexaron a su informe justificado, se 2 advierte que en el presente asunto se 3 actualiza una causa manifiesta e 4 indudable de improcedencia. 5 Dichas constancias adquieren valor 6 probatorio pleno de conformidad con lo 7 dispuesto por los artículos 129 y 202 del 8 Código Federal de Procedimientos 9 Civiles, de aplicación supletoria a la Ley 10 de amparo, por remisión expresa del 11 numeral 2, de la propia ley. 12 Así, la existencia del acto 13 reclamado, consiste en la omisión de 14 resolver la solicitud con número de 15 expediente 2S.3.10/00295-2020, que 16 contiene el trámite: Modificaciones 17 Técnicas de títulos de concesión y/o 18 permisos de descarga de aguas 19 residuales, cuyo trámite tiene el 20 número de folio BZNA75033/2020, que 21 resulta en la limitación del vital líquido 22 que es el agua, a las comunidades de Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 3 - 1 San Felipe de Jesús y Potrero de la 2 Cruz del Municipio de Comapa, 3 Veracruz; que se atribuye a las 4 autoridades responsables. 5 En ese tenor, a criterio de quien 6 aquí resuelve, se considera que en la 7 especie se actualiza la causal de 8 improcedencia a que alude el numeral 61, 9 fracción XXI de la Ley de Amparo, que 10 establece: 11 "Artículo 61.- El juicio de amparo 12 es improcedente: 13 (.) 14 XXI. Cuando hayan cesado los 15 efectos del acto reclamado". 16 Al respecto, cabe señalar que 17 conforme a la doctrina y a los criterios 18 jurisprudenciales, se entiende que han 19 cesado los actos y sus efectos cuando 20 estos son suspendidos o acabados, esto 21 es, cuando se revocan o derogan los 22 actos combatidos de manera que no Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 4 - 1 producen efecto alguno en los 2 derechos públicos subjetivos del 3 gobernado, como si el acto jamás 4 hubiera nacido. 5 Es decir, se actualiza la causa de 6 improcedencia en comento, cuando se 7 deroga o revoca el acto que el gobernado 8 considera le causa perjuicio, o cuando se 9 constituye una situación jurídica que 10 destruye a la que dio motivo al juicio de 11 garantías, en atención a la imposibilidad 12 de conceder la protección constitucional 13 respecto de un acto que ya no existe o 14 que ya no afecta al promovente. 15 En ese sentido, en el caso, de las 16 constancias remitidas por la autoridad 17 responsable 3. Director de 18 Administración del Agua, del 19 Organismo Cuenca Golfo Centro de la 20 Comisión Nacional del Agua, con sede 21 en esta ciudad, se desprende que emitió 22 en respuesta a su solicitud con número Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 5 - 1 de expediente 2.S.3.10/00295-2020, la 2 resolución de treinta de noviembre de 3 dos mil veinte, a través del oficio 4 805.02.-470/2020, en donde determinó 5 negar la solicitud de modificación del 6 título de asignación número VER126055, 7 que ampara, usar o aprovechar aguas 8 nacionales del subsuelo por un volumen 9 de 43,132.00 m3/año a través de 10 veintitrés aprovechamientos, con fines de 11 uso público urbano, en el municipio de 12 Comapa Veracruz, por los motivos que 13 expuso. 14 Así mismo, dejó expeditos sus 15 derechos para que una vez debidamente 16 integrado el expediente que corresponde, 17 realizara su petición. 18 Al respecto, se aprecia que a través 19 de la notificación electrónica número 20 2S.3.10/00295-2020NTE001, el uno de 21 diciembre de dos mil veinte, la 22 responsable depositó en la cuenta Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 6 - 1 individual del buzón judicial del agua de la 2 parte quejosa, la resolución de treinta de 3 noviembre de dos mil veinte, 4 notificación que surtió sus efectos el 5 cuatro de diciembre de dos mil veinte. 6 Informe y constancias con las 7 cuales se dio vista a la quejosa para que 8 manifestara lo que a su interés conviniera 9 respecto de las mismas, por autos de tres 10 de diciembre de dos mil veinte y dos de 11 marzo del año en curso, sin que 12 desahogara la vista de mérito. 13 Por lo tanto, si bien lo que 14 constituyó el acto reclamado en este 15 juicio de amparo, fue la omisión de 16 resolver la solicitud con número de 17 expediente 2S.3.10/00295-2020, que 18 contiene el trámite: Modificaciones 19 Técnicas de títulos de concesión y/o 20 permisos de descarga de aguas 21 residuales, cuyo trámite tiene el 22 número de folio BZNA75033/2020, Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 7 - 1 solicitud levantada de manera electrónica 2 ante la Comisión Nacional del Agua, 3 con sede en esta ciudad. 4 Lo cierto es que, de las 5 documentales antes citadas, se advierte 6 la existencia de la resolución de treinta 7 de noviembre de dos mil veinte, donde 8 dicha autoridad proveyó lo conducente en 9 relación a su solicitud para la modificación 10 del título de asignación número 11 VER126055, que ampara, usar o 12 aprovechar aguas nacionales del 13 subsuelo por un volumen de 43,132.00 14 m3/año a través de veintitrés 15 aprovechamientos, con fines de uso 16 público urbano, en el municipio de 17 Comapa Veracruz, realizada por la aquí 18 quejosa. 19 Por tanto, tal actuación demuestra 20 que la omisión reclamada fue subsanada. 21 Lo anterior es así, toda vez que al 22 momento de la presentación de la Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 8 - 1 demanda de amparo (veinte de 2 noviembre de dos mil veintiuno), la 3 autoridad responsable no se había 4 pronunciado en relación con la solicitud 5 de trámite realizada por la quejosa. 6 Sin embargo, la omisión en que 7 incurrió la autoridad responsable cesó 8 con la emisión de la resolución de 9 treinta de noviembre de dos mil veinte, 10 en la cual la autoridad responsable 11 proveyó al respecto y notificó a la aquí 12 quejosa esa resolución, lo que evidencia 13 que han cesado los efectos del acto 14 reclamado. 15 Además, se desprende que se 16 notificó a la aquí quejosa la resolución de 17 treinta de noviembre de dos mil veinte, 18 emitida en la solicitud con número de 19 expediente 2S.3.10/00295-2020, 20 mediante notificación electrónica 21 publicada el uno de diciembre de dos mil 22 veinte, la cual surtió sus efectos el cuatro Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 9 - 1 de diciembre siguiente. 2 Lo anterior, evidencia que 3 desapareció el motivo específico que dio 4 origen al acto materia de estudio 5 constitucional; en tal virtud, se concluye 6 que han cesado los efectos del acto 7 reclamado. 8 Es aplicable al caso la 9 jurisprudencia 2a./J. 59/99, visible en la 10 página treinta y ocho, Tomo IX, del mes 11 de junio de mil novecientos noventa y 12 nueve, Novena Época, del Semanario 13 Judicial de la Federación y su Gaceta, 14 sustentada por la Segunda Sala de la 15 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 16 cuyo es del tenor siguiente: 17 "CESACIÓN DE EFECTOS EN 18 AMPARO. ESTA CAUSA DE 19 IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA 20 CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL 21 ACTO RECLAMADO SON Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 10 - 1 DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E 2 INCONDICIONAL." 3 Asimismo, la jurisprudencia número 4 415, publicada en la página número 356, 5 materia común, Novena Época, del 6 Apéndice al Semanario Judicial de la 7 Federación, 1917-2000, cuyo rubro reza: 8 "SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN 9 DE LOS EFECTOS DEL ACTO 10 RECLAMADO." 11 En consecuencia, con fundamento 12 en el artículo 61, fracción XXI, en relación 13 con el diverso 63, fracción V, de la Ley de 14 Amparo, SE SOBRESEE EL PRESENTE 15 JUICIO DE GARANTÍAS FUERA DE 16 AUDIENCIA. 17 Apoya a lo anterior, la 18 jurisprudencia número 2a./J. 10/2003, 19 sustentada por la Segunda Sala de la 20 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 21 consultable en la página 386, Tomo XVII, 22 marzo de 2003, Novena Época, Materia Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 11 - 1 Común, del Semanario Judicial de la 2 Federación y su Gaceta, cuyo rubro y 3 contenido es el siguiente: 4 "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE 5 DECRETARLO FUERA DE LA 6 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, 7 CUANDO SE ACTUALICE UNA 8 CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, 9 MANIFIESTA E INDUDABLE." 10 En este sentido, se deja sin efecto 11 el señalamiento de la fecha y hora para 12 la celebración de la audiencia 13 constitucional, programada para las 14 DIEZ HORAS DEL SIETE DE ABRIL DE 15 DOS MIL VEINTIUNO; comuníquese lo 16 anterior a las autoridades responsables; 17 y, háganse las anotaciones 18 correspondientes en el Libro de Gobierno. 19 En caso concreto, se sobresee 20 fuera de audiencia, puesto que a nada 21 practico se llegaría seguir con la secuela 22 procesal para que posteriormente se Guadalupe Domínguez Lagunes 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.46.16 26/10/23 10:04:10 - 12 - 1 sobresea en el juicio por la causa de 2 improcedencia que ha quedado 3 establecida, lo que iría en contra de lo 4 dispuesto por el artículo 17 constitucional, 5 al no impartirse una justicia pronta y 6 expedita. Máxime que de dicho precepto 7 también se desprende el principio de 8 economía procesal. 9 Notifíquese como corresponda. 10 Así lo proveyó y firma 11 electrónicamente José Ezequiel Santos 12 Álvarez, Juez Décimo Octavo de Distrito 13 en el Estado de Veracruz, ante 14 Guadalupe Domínguez Lagunes, 15 Secretaria de Juzgado con quien actúa. 16 Doy fe
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
Se sobresee en el presente asunto promovido por la parte quejosa, toda vez que cesaron los efectos del acto reclamado
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
Xalapa, Veracruz, dos de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta, remitido por la Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Centro de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad y, en atención a su contenido, téngase remitiendo copia certificada de la constancia de notificación realizada a la parte quejosa el treinta de noviembre de dos mil veinte, a través del sistema electrónico, con la que le fue notificado el oficio número 805.02-470/2020 de esa propia fecha, mediante el cual, se resolvió lo relativo a la solicitud con número de expediente 2S.3.10/00295-2020. En mérito de lo anterior, dese vista a la parte quejosa de manera personal por el término de OCHO DÍAS contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que esté en posibilidad de manifestar lo que a su interés legal convenga de dichas documentales. Finalmente, hágase del conocimiento del actuario judicial a quien corresponda la notificación de este auto, que deberá realizar la entrega a la parte quejosa del oficio que se provee así como de la constancia que lo acompaña; haciendo constar lo anterior en la diligencia de notificación respectiva. Notifíquese como corresponda
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
Xalapa, Veracruz, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guarda este sumario, en específico de las constancias remitidas con el informe justificado rendido conjuntamente por las autoridades responsables 2. Director General y 3. Director de Administración del Agua, ambos del Organismo Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, se advierte que allegaron una documental relativa a una captura de pantalla que aducen se trata de la constancia de notificación realizada a la parte quejosa el treinta de noviembre de dos mil veinte, a través del sistema Conagu@- Digital, con la que le fue notificado el oficio número 805.02-470/2020 de esa propia fecha, mediante el cual, se resolvió lo relativo a la solicitud con número de expediente 2S.3.10/00295-2020, formulada por el peticionario de amparo, sin embargo, dicha constancia resulta ilegible y no se advierte el nombre del directo quejoso o bien de la persona moral que representa. Por tanto, en tal virtud, con el objeto de tutelar el derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita en el presente asunto, con fundamento en el artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades antes precisadas, para que en el término de veinticuatro horas, contado a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, remitan copia certificada legible y completa de la constancia de notificación del oficio número 805.02-470/2020 de treinta de noviembre de dos mil veinte, realizada a la parte quejosa Fermín Casas Blanco o en su caso, a la persona moral que representa Municipio de Comapa, Veracruz. Apercibida que de no hacerlo así, se le impondrá una multa por el equivalente de cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización, con apoyo en lo que disponen los artículos 237, fracción I, 259 de la Ley de Amparo; de conformidad con lo que estable el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de dos mil dieciséis, del Decreto en el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo transitorio segundo y tercero. En virtud de lo anterior, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional señalada para hoy, por lo que, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS DEL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese como corresponda
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
R E S O L U T I V O: 7 PRIMERO. Se NIEGA la 8 suspensión definitiva a ******** en su calidad de Síndico Único 10 del Municipio de Comapa, Veracruz y 11 en representación de los habitantes de 12 la Localidad de San Felipe de Jesús y 13 Potrero de la Cruz del acto reclamado 14 indicado en el considerando segundo de 15 esta resolución, atribuido a las autoridades 16 responsables referidas en el considerando 17 tercero, por los motivos ahí expuestos. 18 SEGUNDO. Cúmplase lo 19 establecido en el considerando último de 20 esta resolución. 21 Notifíquese como corresponda
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
Xalapa, Veracruz, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que por acuerdo de dieciocho de enero del año en curso, se requirió a la parte quejosa Gobernador del Estado de Veracruz, por conducto de su apoderado legal José Pale García, para que dentro del término de tres días, contado a partir de que se le notificara dicho auto, proporcionara el domicilio actual y correcto del tercero interesado 1. Víctor Manuel Barragán Santiago, sin embargo dado el breve lapso transcurrido desde la fecha del citado proveído, de autos se desprende que no obra agregada constancia alguna de la que se advierta que el impetrante de amparo se encuentra debidamente notificado del citado acuerdo. En virtud de lo anterior, no es jurídicamente posible celebrar la audiencia constitucional prevista para el día de hoy; por lo que, se difiere la misma y como nueva fecha se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese como corresponda
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DECRETADA, se reanudan los plazos y términos procesales en el punto en que quedaron pausados y se señala como nueva fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto, las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. En el entendido que los términos y plazos procesales comenzarán a computarse a partir de la notificación del presente proveído
Actor: Fermin Casas Blanco.Síndico Único del Municipio de Comapa, Veracruz, y en representación de los habitantes de la Comunidad de San Felipe de Jesús y Potrero de la Cruz
Demandado: Dirección General Comisión Nacional del Agua. Ciudad
Xalapa, Veracruz, trece de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial de cuenta, se advierte que en atención a la circular CAP/03/2020 de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 de veinte de diciembre de dos mil veinte, se ordenó la suspensión de plazos y términos procesales del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, motivo por el cual, no se llevó a cabo la audiencia incidental señalada para las nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte. En ese sentido, en atención al contenido de la Circular SECNO/1/2021, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DECRETADA, se reanudan los plazos y términos procesales en el punto en que quedaron pausados y se señala como nueva fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental en este asunto, las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, sin la comparecencia de las partes, tal como se estableció en el auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. En el entendido que los términos y plazos procesales comenzarán a computarse a partir de la notificación del presente proveído. Ahora bien, toda vez que la circular CAP/03/2020 de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se ordenó la suspensión de plazos y términos procesales del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, así como la Circular SECNO/1/2021, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se ordenó el levantamiento de la suspensión referida a partir del doce de enero de dos mil veintiuno, fueron publicadas en la página oficial del Consejo de la Judicatura Federal el veinte de diciembre de dos mil veinte y ocho de enero de dos mil veintiuno, respectivamente, de conformidad con el artículo 3o del Código Civil Federal, las partes en los juicios a cargo del Poder Judicial de la Federación, se entienden conocedoras de la reanudación de plazos y términos procesales en los órganos jurisdiccionales, por lo que procede realizar por lista de acuerdos la notificación del presente proveído. Notifíquese como corresponda
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