Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Fermin Osa López Y Otros..
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 883/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fermin Osa López Y Otro en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 26 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 883/2019-VI, promovido por Fermín Osa López, respecto de los actos reclamados señalados en el considerando segundo, atribuidos a las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero de esta sentencia, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo.
... Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 975/2019, signada por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismos que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. ...
..Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito encargado del despacho no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Comisionado General de la Policía Federal, denominación correcta de la que señaló como Comisionado de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Tómese en consideración la precisión de la denominación correcta de la autoridad responsable mencionada en el párrafo que antecede para las subsecuentes comunicaciones; asimismo, actualícese la denominación de la misma en el Sistema Integral de Seguimiento a Expedientes (SISE), para los efectos administrativos a que haya lugar. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados de dicha autoridad a las personas que indica y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Comisionado General de la Policía Federal, denominación correcta de la que señaló como Comisionado de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, agréguese al presente juicio de amparo el informe relativo a la suspensión de plano rendido por la autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con residencia en la Ciudad de México; mediante el cual informa los términos en los que ha dado cumplimiento a la suspensión de plano, decretada en el presente asunto; con el que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que la autoridad responsable foránea Comisionado de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la misma. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo. Notifíquese.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por la autoridad responsable Secretaría de Gobernación, por conducto del Director General Adjunto en ausencia de la Directora General de Procedimientos Constitucionales, con residencia en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su interés convenga; asimismo, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la mencionada autoridad; con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que indica y como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que señala.
Vista la certificación de cuenta, de la que se desprende que transcurrieron los tres días otorgados a la parte quejosa mediante proveído de dos de octubre de dos mil diecinueve, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la imposibilidad para notificar a la autoridad responsable siguiente: OficioDenominación de autoridad.17892/2019Comandante de la Guardia Nacional, Ciudad de México. Sin que la citada parte haya realizado manifestación alguna sobre este tópico; en tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo y se tiene como inexistente a dicha autoridad, suspendiéndose desde este momento toda comunicación con ella.
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