Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Fernando Abraham Romero Balderas.
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De San Pedro, Cholula, Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 225/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Fernando Abraham Romero Baldera en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De San Pedro, Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Agréguese el oficio PUE-EIL-BIII-C7-1392/2021 de cuenta del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Cédula B-III-7 Puebla, de la Fiscalía General de la República, Delegación Estatal en Puebla; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, remítasele a su domicilio oficial precisado en tal oficio, copia certificada de la ejecutoria dictada en este asunto, para la integración de la carpeta de investigación que indica. Finalmente, devuélvase este medio de impugnación al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido.
Agréguense el escrito de cuenta, por duplicado, firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica, por el recurrente JESÚS ALBERTO CABANZO FLORIÁN, por su representación, por los que solicita copia certificada, de la ejecutoria dictada en este asunto. Al respecto, tomando en consideración que justifica el uso que dará al segundo juego, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, expídasele copia certificada, por duplicado, de tal constancia, previa identificación y razón que obre en estos autos. No obstante, la expedición de más de un juego de copias certificadas se encuentra condicionada a la justificación de uso que aporte la parte solicitante. Es decir, la solicitud de más de un juego de copias certificadas deberá acompañarse de las razones por las cuales quien las solicita requiere de su expedición. En consecuencia, las autoridades jurisdiccionales podrán negar expedir todos los tantos de copias solicitados cuando se abuse de dicho derecho. Así, si la autoridad jurisdiccional advierte que la parte solicitante solicitó un número de copias excesivo, sin que se exponga alguna razón para justificar ese número de copias, se podrán expedir menos tantos de copias que los solicitados. Énfasis añadido. Al respecto, hágase de su conocimiento que para acudir a gestionar la expedición de esas copias, deberá tramitar su código QR de acceso en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se le permita el mismo al Edificio sede de este órgano jurisdiccional, cualquier día hábil en un horario de las catorce a las diecisiete horas con treinta minutos, esto, para estar en posibilidad de acudir al establecimiento de fotocopiado localizado en dicho edificio, que cierra a las dieciocho horas. Finalmente, devuélvase este medio de impugnación al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido.
Agréguense los escritos de cuenta firmados electrónicamente, con su correspondiente evidencia criptográfica, por JESÚS ALBERTO CABANZO FLORIÁN, autorizado del recurrente FERNANDO ABRAHAM ROMERO BALDERAS; por el que solicita copia certificada, por triplicado, del voto particular formulado en la ejecutoria dictada en este expediente. Ahora bien, en el segundo de sus escritos, justifica el uso que les dará, por tanto, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, expídansele las copias certificadas de tal voto, previa identificación y razón que obre en estos autos. Hágase de su conocimiento que para acudir a recoger tales copias, deberán tramitar su código QR de acceso, y deberán hacerlo en cualquier día hábil en un horario de las catorce a las diecisiete treinta horas, esto, para estar en posibilidad de acudir al establecimiento de fotocopiado que cierra a las dieciocho horas. En relación a su petición de que se tenga como autorizadas a quien indica recibir dicha copia, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que al ser el recurrente un autorizado por la parte quejosa en el juicio de amparo, cuya sentencia fue materia de este asunto, no puede delegar las facultades que le fueron conferidas, por así prohibirlo expresamente el artículo 12 de la ley de la materia. Finalmente, devuélvase este expediente al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido.
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.
Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo promovido por los quejosos.
Agréguese el escrito de cuenta de GETZABEL PÉREZ TÉLLEZ, tercera interesada por su representación en el juicio de amparo del que deriva este medio de impugnación; en atención a su petición, se tiene como autorizado al profesionista que designa, como lo pide, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de la materia. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Se le otorga el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, y se autoriza que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. REINTEGRO. Finalmente, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.
Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/548/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó la readscripción del MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, a este Órgano Colegiado, en substitución del MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO; con efectos a partir del dieciséis de noviembre de esta anualidad. Túrnese este expediente a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de expediente R-225/2020 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA Se le autoriza a partir de esta fecha, para consultar la versión electrónica del presente expediente en el aludido Portal. AUTORIZADOS Respecto a quienes autoriza, no ha lugar a acordar de conformidad tal petición, toda vez que, un autorizado en términos amplios del numeral 12 de la ley de la materia, como en la especie ocurre, no está facultado para delegar tal representación en favor de terceros, por así prohibirlo expresamente tal numeral. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la aludida resolución, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo.
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