Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Fernando Amaya Gracia.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 984/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Amaya Gracia en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que las mismas hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3527/5/2019, signado por el Presidente y Secretario de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional en proveído de veinticuatro de octubre del año en curso, remite copia certificada de la notificación practicada a la parte actora (aquí quejosa), respecto a la resolución interlocutoria de liquidación, dictada dentro del expediente laboral de origen 50/5/2018; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el oficio mérito, así como el diverso 3439/5/2019, por medio del cual la autoridad responsable, remitió la resolución relativa al incidente de liquidación de veintidós de octubre del presente año, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3439/2019, signado por el Presidente y Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando los actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada de la resolución relativa al incidente de liquidación de fecha veintidós de octubre del año en curso, emitida dentro del juicio laboral de origen 50/5/2018. Ahora, previo a dar vista con ello a la parte quejosa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable de cuenta, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de notificación practicada a la parte actora, aquí quejosa, respecto de la resolución incidental de fecha veintidós de octubre del año en curso, emitida dentro del juicio laboral de origen 50/5/2018, toda vez resulta necesaria para que órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia. En la inteligencia que de no hacerlo, se continuará con el procedimiento establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, hasta que acredite haber cumplido la sentencia de amparo. Finalmente, se tiene por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa en amplios términos de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita se requiera a la autoridad responsable el cumplimiento dado al fallo protector; al efecto, dígasele al ocursante que se esté a lo acordado en párrafos precedentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del secretario de Juzgado Enrique Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Enrique Luna Lugo, Secretario quien autoriza y da fe.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Fernando Amaya Gracia, respecto del acto indicado en el considerando segundo, reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 747/2019, firmada por la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este juzgado de distrito, por medio de la cual por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que se emita sentencia en el presente juicio de amparo, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional los alegatos de referencia. En cuanto a las copias que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, expídase copia certificada de la resolución que se emita en el juicio de amparo en que se actúa, previa razón de su entrega que se deje en autos. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente y Secretario de Acuerdos, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
Vista la demanda de amparo promovida por Fernando Amaya García, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 984/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para el desahogo de la audiencia constitucional.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información