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Fernando Chevalier Ruanova. | Juzgado Séptimo De Distrito En Exp: 137/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Fernando Chevalier Ruanova.
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 137/2023 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Fernando Chevalier Ruanova en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Abril del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 137/2023

  • 13 de Junio del 2023

    Actor: FERNANDO CHEVALIER RUANOVA.

    Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta de la Jueza Primera de lo Civil de Cholula, Puebla; en el que solicita se le informe el estado procesal que guarda este asunto, en virtud de que una de las partes en el juicio ejecutivo mercantil ********************, de su índice, hace referencia a este recurso de queja. Al respecto, dígasele que el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se dictó la ejecutoria correspondiente en este asunto, en el que se declaró infundado el mismo, y mediante oficio ********************, se le remitió entre otras constancias al juzgado federal respectivo, el testimonio de tal ejecutoria que recibió el ocho de los corrientes, en relación al juicio de amparo ********************, de su índice. Por lo que ve al diverso de cuenta de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

  • 07 de Junio del 2023

    Actor: FERNANDO CHEVALIER RUANOVA.

    Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 97, fracción I, inciso a, 99 y 100 de la Ley de Amparo; 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. Se declara infundado el presente recurso de queja.

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: FERNANDO CHEVALIER RUANOVA.

    Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Visto el estado que guardan estas actuaciones; en tal virtud, con fundamento en la parte in fine, del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente al Magistrado Octavio Chávez López, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 17 de Abril del 2023

    Actor: FERNANDO CHEVALIER RUANOVA.

    Demandado: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio ********************, de la Jueza Séptima de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta dos escritos de ********************, parte quejosa en el juicio de amparo ********************, del índice de ese juzgado Federal, por los que interpone recurso de queja y expresa agravios contra el auto de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictado en dicho juicio. Ese expediente, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de recurso de queja Q-137/2023 en el libro de control de quejas de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. CORREO ELECTRÓNICO. Respecto al correo electrónico que indica para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlo de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por ese medio de comunicación, por lo que éste únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el promovente, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación, que así se ordenara. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial.

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