Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fernando Coeto Hernández
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 186/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Fernando Coeto Hernández en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno. Lo anterior hágase del conocimiento a la autoridad responsable para los efectos legales a que haya lugar; sin embargo, en atención a que del Boletín doscientos doce, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de la autoridad responsable, mismo que comprende del diecisiete al treinta y uno de diciembre del año en curso, se instruye al Actuario para que una vez que la Junta responsable reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación del oficio que emane del presente acuerdo.
Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de tres de agosto de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de tres de agosto de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese a las presentes actuaciones la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el Actuario Judicial adscrito a este Tribunal Colegiado, para notificar personalmente a la parte tercera interesada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Sección Uno, Puebla, a través de quien legalmente lo represente, en el domicilio ubicado en Calzada Zavaleta, Número Tres Mil Novecientos Trece, Guion Dos, letra "A", colonia Santa Cruz Buena Vista, en esta ciudad, el acuerdo de once de los actuales, mediante el cual, se dio vista a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, para que manifestaran lo que a su derecho e interés corresponda respecto del laudo de nueve de octubre de dos mil dieciocho, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. Ahora bien, toda vez que la tercera interesada ya fue emplazada al presente juicio de amparo, y por lo tanto ya tuvo conocimiento del mismo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, de manera analógica, se ordena notificar por lista el presente auto, el de once de octubre de este año, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio procesal actual, dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal colegiado.
Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de nueve de octubre del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de nueve de octubre del año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que solicita prórroga para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado; en atención a lo solicitado, se le otorga la prórroga pedida, en la inteligencia que deberá de cumplir con la ejecutoria; es decir, dictar el laudo respectivo dentro del improrrogable término de tres días hábiles, toda vez que en la ejecutoria dictada en el presente asunto se le otorgó un plazo de veinte días, que este órgano colegiado estimó prudente por considerarlo como un plazo razonable para que se pueda dar cumplimiento al fallo protector; aunado a lo anterior, que mediante proveído de veinticuatro de septiembre del presente año, se le requirió a la autoridad responsable para en el término de tres días diera cumplimiento a cada uno de los efectos precisados en la sentencia en mención.
Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Requiérase a la responsable para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Se concede el amparo para efectos y se requiere a la responsable su cumplimiento.
Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la licenciada Gilda Herrera Salazar Secretaria de este Tribunal Colegiado, en funciones de Magistrada de Circuito; en atención a la licencia otorgada al titular de dicha ponencia, dado que fue invitado al "Curso de Capacitación en Derechos Humanos para Funcionarios Judiciales de México sobre el Sistema de Naciones Unidas, Circuito Europeo", por lo que le fue otorgada licencia académica del dieciséis al veintisiete de abril de dos mil dieciocho; en tales circunstancias, con fundamento en el artículo 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
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