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Fernando Duarte Murillo. | Congreso Del Estado Libre Y Soberano Exp: 597/2021

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Fernando Duarte Murillo. | Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua .
Demandado: Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 597/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Duarte Murillo en contra de Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2021 y cuenta con 55 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 597/2021

  • 18 de Mayo del 2023

    Actor: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA .

    Demandado: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA .

    Oficios. Se reciben los remitidos por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda en representación del Recaudador de Rentas y agréguense a los autos para que obren como legalmente correspondan, por los que informa en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Solicitud de cancelación de multas. Por cuanto a su solicitud, dígasele que por auto de treinta y uno de enero del presente año, se declaró insubsistente la multa impuesta.

  • 01 de Febrero del 2023

    Actor: FERNANDO DUARTE MURILLO.

    Demandado: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA y Otros..

    Se tiene que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución en la que se dilucidó en torno al cumplimiento del fallo protector, por lo cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo.

  • 23 de Enero del 2023

    Actor: FERNANDO DUARTE MURILLO.

    Demandado: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA y Otros..

    Oficio. Se ordena agregar a los autos para efectos de control el remitido por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaria de Hacienda de Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en razón de que la información contenida ya fue recibida en este Juzgado mediante el orden 13371 y en su oportunidad se acordó lo conducente. Cúmplase.

  • 20 de Enero del 2023

    Actor: FERNANDO DUARTE MURILLO.

    Demandado: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA y Otros..

    Visto el oficio y anexo remitidos por el Actuario del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en esta ciudad, se reciben y agregan a los autos para que obren como legalmente correspondan, mediante los cuales remite la ejecutoria recaída en el incidente de inejecución de sentencia administrativo 7/2022, de su índice, cuyo resolutivo es el siguiente: "ÚNICO. Se declara sin materia el incidente de inejecución a que este toca se refiere." Acuse. Expídase el recibo de estilo. Integración. Agréguense las actuaciones originales del cuaderno de antecedentes respectivo, debiéndose destruir el resto de las constancias que lo conforman.

  • 11 de Enero del 2023

    Oficio. Se ordena agregar a los autos para efectos de control el remitido por la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno en representación de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad exactora, en razón de que la información contenida ya fue recibida en este Juzgado mediante el orden 13773 y en su oportunidad se acordó lo conducente. Cúmplase

  • 02 de Enero del 2023

    se advierte que se restituyó a la parte quejosa en el goce del derecho vulnerado con los actos en el juicio

  • 23 de Diciembre del 2022

    Se recibe el remitido y anexo del Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de Recaudación de Rentas y agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, en virtud de que mediante diverso proveído de diecinueve del mes y año en curso, se proveyó lo conducente respecto de su contenido.

  • 20 de Diciembre del 2022

    Se recibe el remitido y anexo del Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por los cuales informa en relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo que se encuentra a disposición de la parte quejosa, el cheque expedido por BBVA-BANCOMER a nombre de la parte quejosa, dejándolo a su disposición en la oficina de Bienes Muebles de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del estado en esta ciudad, en un horario de nueve a quince horas de lunes a viernes. Se ordena dar vista a la parte quejosa con su contenido, para que dentro del plazo de tres días contado a partir de su legal notificación, acuda a las oficinas descritas, recoja el cheque y lo haga efectivo y lo comunique a este juzgado.

  • 15 de Diciembre del 2022

    Se recibe el oficio remitido por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y agréguese a los autos de este juicio únicamente para efectos de control, toda vez que en el acuerdo anterior inmediato, se proveyó lo conducente respecto de su contenido. Cúmplase.

  • 12 de Diciembre del 2022

    Oficio. Visto el primero de los remitidos por el Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la Capital estatal, agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, por medio del cual se le tiene informando los actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo cual será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. Oficio. Por otro lado, se recibe el remitido y anexo del Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por el cual informa en relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo que se encuentra a disposición de la parte quejosa, el cheque 1154895, expedido por BANORTE de lo cual remite copia simple, dejándolo a su disposición en la Oficina del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaria de Hacienda con sede en esta ciudad, en un horario nueve a quince horas de lunes a viernes. Vista. Con fundamento en el artículo 196, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa con su contenido, para que dentro del plazo de tres días contado a partir de su legal notificación, acuda a las oficinas descritas, recoja el cheque, lo haga efectivo y lo comunique a este juzgado. Cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente al Recaudador de Rentas, en su carácter de autoridad vinculada, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé total cumplimiento al fallo protector, es decir, ponga a disposición de la quejosa, el cheque con la cantidad restante a devolver, esto es $1,646.74 (mil seiscientos cuarenta y seis pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional). Con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá una multa consistente en cincuenta valores diarios de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del artículo 26, apartado B, Constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de nuestra Carta Magna y a su vez, se remitirá este juicio al órgano colegiado relativo, a efecto de seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.

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