Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Fernando Durán Carmona
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 48/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Durán Carmona en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Enero del 2007 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: FERNANDO DURÁN CARMONA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: FERNANDO DURÁN CARMONA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: FERNANDO DURÁN CARMONA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexos que rinde el Presidente de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado. Relacionese en la audiencia constitucional
Actor: FERNANDO DURÁN CARMONA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCEUNTA MINUTOS DEL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, para la celebración de la audiencia constitucional; no ha lugar a tenero como tercera perjudicada a Pasteurizadora Santa maría Zoapila Sociedad Anónima de Capital Variable, por las razones expuestas. Se tiene como prueba de la parte quejosa la documental que anexó a su escrito inicial de demanda, la cual se desahoga dada su propia y especial naturaleza. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Como lo solicita la parte quejosa, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este juzgado y como autorizados para ese mismo efecto a las personas que menciona y por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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