Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 66/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Figueroa Anderson en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Enero del 2024 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, interpusiera recurso de inconformidad contra el proveído de ******************** en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional. Por otro lado, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan en lo conducente con las que obran en el expediente material. Ahora bien, toda vez que se ordenó el archivo de este juicio como totalmente concluido, con fundamento en los artículos 6 y 12 del Acuerdo General indicado, se procede a valorar jurídicamente este asunto; por ende, se hace la precisión que este expediente es conservable en su totalidad una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 17 fracción III, inciso a) del Acuerdo en cita, pues se concedió el amparo y la protección constitucional y al prudente arbitro de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental. Además, se advierte que las partes no presentaron documentos originales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta firmado por el Consultor Jurídico adscrito a la Secretaría de Hacienda del Estado, con sede en esta ciudad, con el cual en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio, remite copia certificada del cheque 1162435 por $1,933.49 (mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y nueva centavos moneda nacional), por concepto del impuesto sobre la adquisición del vehículo automotor usado; sin necesidad de emitir mayor proveído, toda vez que el dieciocho de junio se recibió un oficio en la oficialía de este juzgado de similar contenido y se acordó lo conducente. Cúmplase
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede y el estado procesal de autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en proveído de dieciocho del mes y año en curso, para que si a sus intereses convenía se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector por la autoridad responsable, sin que dentro de tal temporalidad lo hubiera hecho, no obstante estar debidamente notificada como se advierte de actuaciones. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo indicado en el párrafo que antecede y con apoyo en los artículos 196, de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. Al respecto, es de indicarse que de acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Ahora bien, en sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, por una parte se decretó el sobreseimiento y por otra se concedió la protección constitucional a ********************, misma que al no haber sido recurrida por las partes por proveído de catorce de mayo último, se declaró que causó ejecutoria; por ende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requirió el cumplimiento del fallo protector a las autoridades correspondientes a fin de que únicamente, se devolviera al amparista la cantidad que haya erogado en exceso por concepto del impuesto sobre la adquisición del vehículo automotor usado, esto es $1,933.49 ( mil novecientos treinta y tres pesos 49/100 moneda nacional). En acatamiento a lo anterior, después de los trámites internos de la autoridad llamada para cumplimiento a la sentencia, mediante oficio SH-DJR-729/2024, signado por el Consultor Jurídico adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, recibido el dieciocho de los presentes, remitió copia del cheque 1162435 por $1,933.49 ( mil novecientos treinta y tres pesos 49/100 moneda nacional), por concepto de excedente de pago del impuesto sobre la adquisición del vehículo automotor usado a favor del amparista; con lo cual se le dio vista mediante proveído de dieciocho del mes y año en curso, para que acudiera a recoger tal cheque en la caja general de la responsable. Por lo que atendiendo a tales antecedentes y a las constancias que obran en autos, se advierte que se dio estricto cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en autos, pues se dejó a disposición del amparista la diferencia de la cantidad enterada con motivo del excedente de pago del impuesto sobre la adquisición del vehículo automotor usado declarado inconstitucional. De ahí que, al haberse expedido el cheque 1162435, de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, recibido en este órgano Federal el dieciocho de esa mensualidad, con el cual se devolvió a la parte quejosa la cantidad de dinero mencionada, notificándose el veinticuatro de ese mes y año, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al advertirse que no existe exceso o defecto en el cumplimiento a la sentencia dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo electrónico que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios que se envíen. Notifíquese personalmente
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
agréguese el oficio de cuenta signado por el Consultor Jurídico adscrito a la Secretaría de Hacienda del Estado, con sede en esta ciudad, con el cual en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio, remite copia certificada del cheque 1162435 por $1,933.49 (mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y nueva centavos moneda nacional), por concepto del impuesto sobre la adquisición del vehículo automotor usado. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con tal cumplimiento dese vista al amparista para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; igualmente, se le requiere para que, se constituya ante la autoridad mencionada en el apartado anterior, a recoger el cheque expedido a su favor, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, en base a las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio y anexo de cuenta
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
agréguese el oficio de cuenta signado por la Jefa de Departamento Jurídico Fiscal en representación de la responsable Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; en atención a su contenido, de conformidad con los numerales 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, remítase a la oficiante las copias que solicita, a fin de que esté en posibilidad de dar cumplimiento al fallo protector. Cúmplase
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes, en su caso, pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de veinte de marzo del año en curso, en la que por una parte se sobreseyó y por otra, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Fernando Figueroa Anderson; en tales condiciones, con fundamento en el precepto 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. No obstante lo anterior, no es el caso requerir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso constitucional como autoridades responsables al Congreso y Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, pues congruente con el principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio constitucional, de acuerdo al precepto 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que los efectos de dichas resoluciones sólo pueden comprender a individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que motivó el juicio, que de suyo, excluye la posibilidad de requerir a aquellos organismos partícipes en el proceso de creación de la ley, hasta su entrada en vigor, porque el juicio de amparo carece de fuerza vinculatoria para obligar a dicha autoridad a derogar o dejar sin efectos sus actos, aun parcialmente. Ahora bien, al tomar en cuenta que es a la autoridad exactora a quien corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, con fundamento en el artículo 192 párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, se requiere a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, de cumplimiento al fallo protector atendiendo a los lineamientos establecidos en dicha resolución, es decir, para que le devuelva a la parte quejosa la cantidad que haya erogado por concepto del impuesto sobre la adquisición del vehículo automotor usado, esto es $1,933.49 (mil novecientos treinta y tres pesos 49/100 moneda nacional), excluyéndose de la devolución, cantidades por otros conceptos por no ser parte de la protección constitucional. Acompañando copia certificada de las constancias con las que acrediten tal cumplimiento. Apercibida que de no hacerlo dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realice al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos), moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero siguiente, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Además, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere al Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el carácter de superior jerárquico del Recaudador de Rentas, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tengan a su alcance y ordene a su inferior a que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias con que así lo acrediten. En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos), moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; además de que en su carácter de superior jerárquico incurre en igual responsabilidad por falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que la autoridad en contra de cuyos actos se concedió la protección constitucional, según lo dispone el tercer párrafo, del artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que también apercibe de que, en caso de no demostrar ante este juzgado que conminó eficazmente a su inferior a cumplir el fallo protector, se hará igualmente acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, consistente en su separación del cargo y consignación ante la autoridad competente, pues al incurrir en omisión o desacato a un mandato judicial entorpece la pronta impartición de la Justicia Federal. Notifíquese
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ******, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Gobernadora del Estado de Chihuahua, en términos del considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Fernando Figueroa Anderson, contra los actos reclamados al Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua. Notifíquese personalmente
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. De igual manera, se tienen por hechas valer las causales de sobreseimiento que invoca y por formulados los alegatos contenidos en el oficio de cuenta, con los cuales sustenta la constitucionalidad del acto impugnado y solicita se niegue el amparo al quejoso, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional de acuerdo a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Finalmente, con apoyo en el artículo 9° de la ley de la materia, se tienen por designados como delegados de la autoridad en cita a los profesionistas que refiere y como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Notifíquese
Actor: Fernando Figueroa Anderson
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Director de Análisis Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, residente en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley invocada, se tienen como delegados a los profesionistas que que precisa en el oficio de cuenta. Notifíquese
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