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Fernando Joaquín Sánchez Romero | Junta Especial Número 33 De Exp: 75/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fernando Joaquín Sánchez Romero
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 75/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Fernando Joaquín Sánchez Romero en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 75/2019

  • 04 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 29168/2019 signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, del juicio de amparo indirecto de origen y anexos. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración. Notifíquese.

  • 28 de Junio del 2019

    PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento del juicio de amparo indirecto número 228/2019 del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 23 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, a fin de elaborar el proyecto de resolución, por haberme correspondido según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 10 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Fernando Joaquín Sánchez Romero, por conducto de su autorizado en términos amplios Andrés Tezmol Olivares; en contra de la sentencia de ocho de abril de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 228/2019. Respecto de ese expediente y su similar 2386/2018. Cabe precisar que en el escrito de agravios se señala como resolución recurrida, el auto de nueve de abril de dos mil diecinueve; sin embargo, de los autos del juicio de amparo indirecto, se advierte que la sentencia de que se duele el recurrente se dictó el ocho de abril del año en curso. ADMISIÓN se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 75/2019. Cabe precisar que en el presente caso no fue emplazada la parte tercera interesada; ello en razón de que mediante proveído de siete de marzo de dos mil diecinueve (fojas 14 a 18 del amparo indirecto), se señaló que se reservaba acordar lo relativo a los terceros interesados mencionados por la parte quejosa, hasta en tanto la autoridad responsable rindiera su informe justificado; sin embargo, una vez rendido, en auto de tres de abril del presente año (foja 42), no se acordó lo conducente, así como tampoco se hizo mención en la sentencia recurrida. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable, por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Asimismo, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, hágase del conocimiento al último de los mencionados, que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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