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Fernando Maldonado González. | Junta Especial 3 De La Local Exp: 75/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fernando Maldonado González.
Demandado: Junta Especial 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 75/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Fernando Maldonado González en contra de Junta Especial 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 75/2022

  • 01 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en sesión plenaria de veintitrés de junio de dos mil veintidós, el presente recurso de queja se declaró en parte infundado y en otra fundado; asimismo que las partes y la autoridad recurrida se encuentran debidamente notificadas con la ejecutoria correspondiente; por lo que se concluye que no existe trámite pendiente por realizar. Consecuentemente, archívese este asunto. Ahora, tomando en consideración que este recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 30 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintitrés de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. Es fundado el recurso de queja interpuesto por Izzait Obed Bravo García -secretario de acuerdos- de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, contra el auto de cuatro de marzo de dos mil veintidós, en consecuencia, déjese sin efecto la multa impuesta lo cual deberá comunicar el juez de Distrito al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Puebla "1" del Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por Ana Lilia Sánchez Martínez -presidenta-, Benito Luna Linares -representante de los trabajadores- y Mario Vázquez López -representante de los patrones- como integrantes de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y, en su carácter de autoridades responsables, en el juicio de amparo indirecto 1917/2017.

  • 15 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por los integrantes de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, Ana Lilia Sánchez Martínez (Presidenta), Benito Luna Linares (representante obrero), Mario Vázquez López (representante patronal) y Izzait-Obed Bravo García (secretario de acuerdos); atento sus manifestaciones, dígaseles que este tribunal colegiado emitirá la resolución que en derecho corresponda dentro del plazo establecido en el artículo 101 de la Ley de Amparo.

  • 19 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite los escritos de presentación y de agravios del recurso de queja interpuesto por los integrantes de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, Ana Lilia Sánchez Martínez (Presidenta), Benito Luna Linares (representante obrero), Mario Vázquez López (representante patronal) y Izzait-Obed Bravo García (secretario de acuerdos), por propio derecho, en contra del acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictado en el amparo indirecto 1917/2017, por el que se les impuso multa. Respecto de las copias certificadas del citado amparo indirecto, fórmese cuaderno auxiliar. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 75/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señalan en sus escritos de agravios, que resulta ser el mismo para todos los recurrentes. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas la probanzas a que hacen mención en su escritos, las cuales resultan ser las mismas y que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza, que en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista a las partes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. A la Juez de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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