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Fernando Muñoz Garcia. | Junta Especial 60 De La Federal Exp: 737/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Fernando Muñoz Garcia.
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 737/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Muñoz Garcia en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 737/2020

  • 15 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el proveído que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. ...Notifíquese. ...

  • 19 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado. Ahora, del informe de cuenta y anexo, se advierte que en el presente asunto resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional, pues no se entrará al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: (...) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. (...)". La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable la omisión de emitir laudo en el juicio laboral 689/2018; y de la constancia anexa al oficio de cuenta, se advierte que la responsable el seis de noviembre del año en curso, emitió el laudo correspondiente, constancia a la cual se otorga pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al ser expedida por un funcionario público revestido de fe pública, en uso de las facultades que la ley le concede, dentro de los límites de su competencia. Atento a lo anterior, se deja sin efecto la fecha y hora señaladas para la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo; hágase las anotaciones pertinentes en el Libro de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 15 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de octubre de dos mil veinte. Vista la demanda de amparo promovida por Fernando Muñoz García, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 737/2020-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar el incidente de suspensión relativo, en virtud de no haberse solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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