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Fernando Pérez Zacapa | Juez De Control Y Juicio Oral Del Exp: 446/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Fernando Pérez Zacapa | Jesús Ramos Barragan (privado De La Libertad) | Fernando Pérez Zacapa (privado De La Libertad) | Juan Corona Minor (privado De La Libertad)
Demandado: Juez De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Sánchez Piedras Y Especializado En Justicia Para Adolescentes Del Estado De Tlaxcala | Director Del Centro De Reinserción Social De Apizaco, Tlaxcala | Agente Del Ministerio Público Encargada Del Primer Turno De La Unidad De Investigación Con Detenido Región Norte Adscrita Al Departamento De Investigación Del Delito De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 446/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Pérez Zacapa en contra de Juez De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Sánchez Piedras Y Especializado En Justicia Para Adolescentes Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2020 y cuenta con 37 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 446/2020

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: Jesús Ramos Barragan (privado de la libertad)

    Demandado: Director del Centro de Reinserción Social de Apizaco, Tlaxcala

    Visto el estado de autos, se advierte que el catorce de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo del presente expediente como asunto concluido; sin que se ordenara la devolución de los discos versátiles digitales (DVD), remitido por la Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializada en Justicia para Adolescentes, en el Estado de Tlaxcala, en atención a ello, dado el estado procesal de los presentes autos se estima que resulta innecesario que dichos dispositivos continúen en poder de este órgano jurisdiccional. En atención a ello, mediante atento oficio que para tal efecto se libre, se ordena devolver a la Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializada en Justicia para Adolescentes, en el Estado de Tlaxcala, los discos versátiles digitales (DVD) que dice contener las audiencias de tres y ocho de septiembre de dos mil veinte, desahogadas dentro de la causa judicial ***, del índice de la autoridad responsable; lo anterior para los efectos legales conducentes. Cúmplase

  • 21 de Mayo del 2021

    Actor: Fernando Pérez Zacapa (privado de la libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 17 de Mayo del 2021

    Actor: Juan Corona Minor (privado de la libertad)

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de dieciséis de abril del año en curso; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Por otra parte, se establece que este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, se requiere a al quejoso ***, por conducto de sus autorizados, para que, dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibido que, de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se previene a la parte quejosa, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger dichos documentos, lo informe a este órgano jurisdiccional con la anticipación debida, a fin de que se genere el código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y éste les sea proporcionado, para lo cual también es menester que manifieste el nombre de la persona que lo acompañará a la cita, proporcione una cuenta de correo personal y de número de teléfono, y manifieste si se trata de una persona vulnerable ante la situación del coronavirus, o si padece de algún tipo de discapacidad. En el entendido de que estimarlo oportuno, las partes interesadas también se encuentran en facultad de agendar ellas mismas dicha cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberá respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento. En consecuencia, deberá acudir puntualmente a la cita que se les conceda y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia, sin poder dejar el mismo hasta que termine su estadía en el inmueble

  • 19 de Abril del 2021

    Actor: Jesús Ramos Barragan (privado de la libertad)

    Demandado: Agente del Ministerio Público Encargada del Primer Turno de la Unidad de Investigación con Detenido Región Norte adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que de la confrontación entre el efecto para el cual se concedió la protección constitucional solicitada y los actos que efectuó la autoridad responsable, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos

  • 13 de Abril del 2021

    Actor: Fernando Pérez Zacapa (privado de la libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 07 de Abril del 2021

    Actor: Juan Corona Minor (privado de la libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Agréguense a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director del Centro de Reinserción Social de Apizaco; mediante el cual, da cumplimiento a los requerimientos formulados por este órgano jurisdiccional en autos de ***y ***. Atento a lo anterior, dese vista a las partes, con el oficio y anexo de cuenta, así como con las diversas remitidas por la Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable. Apercibidas que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente

  • 29 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Corona Minor (privado de la libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, por el cual manifiesta haber dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto, así como haber remitido las constancias correspondientes, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que mediante proveído de ***se acordó lo conducente

  • 26 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Corona Minor (privado de la libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, mediante el cual remite un disco versátil digital que contiene audio y video de la audiencia de ***, relativa a la causa judicial ***, de su registro, con la cual refiere dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente sumario constitucional. Ahora bien, del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el Director del Centro de Reinserción Social de Apizaco Tlaxcala, mediante oficio de ***, informó su imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia de mérito, en virtud de que no había sido llevada a cabo la audiencia de ***dentro de la causa judicial de origen. En ese contexto, y como se advierte del disco digital versátil que en esta fecha se provee, dicha audiencia ya fue celebrada, atento a lo cual, requiérase al Director del Centro de Reinserción Social de Apizaco Tlaxcala, para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita las constancias de donde se advierta el cumplimiento dado a la ejecutoria correspondiente. En el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado en proveído de diez del mes en curso. Atento a lo anterior, resérvese acordar lo conducente a dar vista a las partes con las constancias remitidas por la juez responsable, hasta en tanto el Director del Centro de Reinserción Social de Apizaco Tlaxcala informe lo relativo al requerimiento que antecede

  • 22 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Corona Minor (privado de la libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Director del Centro de Reinserción Social de Apizaco Tlaxcala, mediante el cual manifiesta la imposibilidad que tiene para dar cumplimiento al fallo protector, en virtud de que no le ha sido notificado por parte de la Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, resolución alguna. En atención a lo anterior, y tomando en consideración que el dieciocho del mes actual se tuvo a la Juez responsable informando a este órgano jurisdiccional que se encuentran señaladas las doce horas con treinta minutos de la fecha en que se actúa para la celebración de la continuación de la audiencia inicial, dígase a la autoridad oficiante, que tan pronto tenga conocimiento de la resolución que al efecto se dicte en la causa judicial *** del registro de la responsable, deberá dar cumplimiento inmediato a lo ahí ordenado y hacerlo del conocimiento de este órgano jurisdiccional. Lo anterior, en la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en auto diez del mes actual

  • 19 de Marzo del 2021

    Actor: Juan Corona Minor (privado de la libertad)

    Demandado: Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado, mediante el cual, en cumplimiento al proveído de diez del mes actual, remite copia certificada del acuerdo de diecisiete de marzo del año en curso, dictado en la causa judicial ***de su registro, del que se aprecia que en cumplimiento al fallo constitucional, dejó insubsistente la audiencia de continuación celebrada el ocho de septiembre de dos mil veinte en la referida causa judicial, así como todo lo actuado respecto de los quejosos ***, y que señaló las doce horas con treinta minutos del diecinueve de marzo de la presente anualidad para la continuación de la audiencia inicial; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Atento a lo anterior, se requiere a la autoridad oficiante para que en el plazo de tres días contados a partir de la celebración de la referida audiencia, remita a este Juzgado Federal copia certificada del disco versátil digital que contenga los registros de audio y video de la continuación de la audiencia inicial relativa a la causa judicial *** índice cronológico de su desarrollo. Lo anterior, en el entendido de que, para el caso de incumplimiento, subsiste el apercibimiento formulado en el aludido auto de diez del mes actual

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