Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Fernando Rosas Pérez | Sala Civil-familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala, Tercera Ponencia
Demandado: Sala Civil-familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala, Tercera Ponencia
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1428/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Rosas Pérez en contra de Sala Civil-Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala, Tercera Ponencia en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Fernando Rosas Pérez
Demandado: Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tercera Ponencia
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que negó la protección constitucional en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Se establece que este expediente es susceptible de CONSERVACIÓN por haberse negado la protección de la justicia federal. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la transferencia del presente expediente. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa la valoración documental correspondiente (conservable). Finalmente, devuélvanse a los Magistrados que integran la Sala Civil-Famular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, los tomos de pruebas que exhibieron junto con su informe justificado en el presente asunto, los cuales se encuentran por cuerda separada debidamente identificados como tomos I y II
Actor: Fernando Rosas Pérez
Demandado: Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tercera Ponencia
Se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***respecto del acto reclamado a la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, precisado en el considerando segundo de la presente resolución
Actor: Fernando Rosas Pérez
Demandado: Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tercera Ponencia
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la presente data se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días otorgado a las partes para que se imponga del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable. En consecuencia, para dar margen a lo anterior; se difiere la audiencia constitucional señalada para esta data, y en su lugar, se fijan las TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para su verificativo
Actor: Fernando Rosas Pérez
Demandado: Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tercera Ponencia
Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por los Magistrados que integran la Sala Civil-Famular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en atención a su contenido, se les tiene rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. En otro orden de ideas, con las constancias que anexan al infirme de cuenta fórmense dos tomos de prueba, por cuerda separada debidamente identificados como tomos I y II, para un mejor manejo del expediente en que se actúa
Actor: Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tercera Ponencia
Demandado: Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tercera Ponencia
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por ***, en ese sentido, visto su contenido, téngasele por apersonado al presente juicio de amparo, en su carácter de tercero interesado. Asimismo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del citado tercero interesado el que señala en escrito que se provee;, se tiene como autorizado en términos amplios a ***, dada la certificación secretarial de cuenta. Por otro lado, no ha lugar a tener como domicilio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico y número telefónico que refiere; no obstante, sirvan dichos medios de contacto a efecto de entablar comunicaciones no procesales
Actor: Fernando Rosas Pérez
Demandado: Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tercera Ponencia
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 1428/2024-K. Se admite la demanda de amparo. Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para llevar a cabo la audiencia constitucional. Se requiere a la (s) autoridad (es) responsable (s) su informe con justificación, el cual deberá (n) rendir dentro del plazo de quince días. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Se reconoce con el carácter de tercero interesado a ***, quien tienen su domicilio en ***. En ese sentido, se faculta a cualquiera de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional para que emplace a juicio al tercero interesado de referencia, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo y de este proveído. Además, le haga de su conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, en autos del juicio de amparo en que se actúa y el derecho que tienen para apersonarse a juicio si a su interés legal conviene. Asimismo, lo requiera para que dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Apizaco o zona conurbada, de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco, apercibiéndolos que de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fijen en los estrados de este juzgado. En otro ámbito, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Asimismo, téngase como autorizados en términos amplios a ***, por lo que hace a la diversa persona que autoriza ***, únicamente se tiene como autorizado para oír y recibir notificaciones, dada la certificación secretarial de cuenta. Lo anterior, pues si bien no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales, lo cierto es que, después de verificar su nombre en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, no se encontró que tenga cédula a su favor que acredite que cuenta con la profesión de licenciado en derecho
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