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Fernando Salazar Martínez Parte Quejosa Por Su Representación Exp: 294/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Fernando Salazar Martínez Parte Quejosa Por Su Representación
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 294/2015 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Fernando Salazar Martínez Parte Quejosa Por Su Representación en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 294/2015

  • 07 de Diciembre del 2015

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 12 de Noviembre del 2015

    PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA

  • 11 de Septiembre del 2015

    Agréguese el escrito de ARMANDO RIVERA SAUCEDO, en su carácter de autorizado de MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CUEVAS, parte tercera interesada en el juicio de amparo cuya sentencia motiva este asunto; en atención a su contenido, en relación a su solicitud para consultar este expediente en forma electrónica, tomando en consideración que su nombre de usuario se encuentra registrado, se le permite el acceso a este expediente a partir de esta fecha. Por otra parte, reintégrese este asunto a la ponencia respectiva.

  • 27 de Agosto del 2015

    Túrnese este expediente a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 24 de Agosto del 2015

    Agréguese el oficio 63364, de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta el escrito de ARMANDO RIVERA SAUCEDO, autorizado en los términos amplios a que se refiere la primera parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, por MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CUEVAS, tercero interesado en el juicio de amparo indirecto que motiva el presente asunto; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones. Asimismo, por autorizada a la persona que cita, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de las presentes actuaciones, en la forma limitada a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley de Amparo.

  • 14 de Agosto del 2015

    ADMISIÓN DEL RECURSO se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a quienes designa únicamente para oír y recibir notificaciones en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la vigente Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido expediente el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal, la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

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