Características del servicio

Fernando Suarez Quintanilla (endosatario) | Jesus Flores Pérez Exp: 44/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Fernando Suarez Quintanilla (endosatario)
Demandado: Jesus Flores Pérez | Guadalupe Pérez Zitlalpopocatl
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 44/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Fernando Suarez Quintanilla (Endosatario) en contra de Jesus Flores Pérez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 44/2015

  • 08 de Septiembre del 2016

    Actor: Fernando Suarez Quintanilla (Endosatario)

    Demandado: Jesus Flores Pérez

    Visto el estado de autos y toda vez que se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda; y, toda vez que no se presentó a recoger dicha documental en el plazo indicado, se ordena extraerlo de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlo al presente expediente para que obre como legalmente corresponda; asimismo, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido

  • 17 de Febrero del 2016

    Se declara que dicho auto veintiocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual se declaró la caducidad del presente juicio, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvanse los documentos exhibidos, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir los documentos base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, y se ordenará su archivo previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrán ser destruidos con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad del accionante para pedir su devolución, pues, no obstante que se encuentren glosados al expediente, quedan a su disposición, siempre y cuando no se hayan destruido. En tal virtud, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese como asunto totalmente concluido. Relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia; por tanto, será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 09 de Febrero del 2016

    Del estado procesal que guardan los autos se advierte que los demandados no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones, en el término concedido para tal efecto mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil quince, en virtud de que el mismo feneció el once de junio de dos mil quince, tal y como se advierte de la certificación que antecede, sin que a la fecha en que se actúa hayan designado domicilio para oír y recibir notificaciones. Por ello, se hace efectivo el apercibimiento a los demandados efectuado en auto de veinticuatro de marzo de dos mil quince, se le designan las listas que se fijan en los estrados para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal. Atento a lo anterior, notifíquese a la parte demandada por medio de lista el auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, lo anterior para los efectos legales conducentes. En cumplimiento al auto de esta fecha, se procede a notificar por lista a la parte demandada, el auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, que en síntesis dice: "...En razón de lo anterior, se DECLARA LA CADUCIDAD del presente juicio ejecutivo mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar, por tanto, se tiene como no presentada la demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora y por anulados todos los actos verificados con posterioridad a la presentación de ésta. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno..."

  • 29 de Enero del 2016

    En razón de lo anterior, se DECLARA LA CADUCIDAD del presente juicio ejecutivo mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar, por tanto, se tiene como no presentada la demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora y por anulados todos los actos verificados con posterioridad a la presentación de ésta. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno

  • 10 de Junio del 2015

    Actor: Fernando Suarez Quintanilla (Endosatario)

    Secreto

  • 25 de Marzo del 2015

    Actor: Fernando Suarez Quintanilla (Endosatario)

    Demandado: Guadalupe Pérez Zitlalpopocatl

    SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. Se dicta auto de exeqüendo con efectos de mandamiento en forma, y se ordena turnar las presentes actuaciones al actuario Judicial de la adscripción, para que asociado de la parte actora, se constituya en los domicilios precisados en el escrito inicial de demanda, y requiera del pronto y ejecutivo pago a los demandados Jesús Flores Pérez y Guadalupe Pérez Zitlalpopocatl, de $79,024.67 (setenta y nueve mil veinticuatro pesos, con sesenta y siete centavos, moneda nacional), por concepto de suerte principal, y de no hacer el pago la parte reo en el momento de la diligencia, el ministro ejecutor trabe formal embargo en bienes que sean propiedad de aquélla, suficientes a cubrir lo reclamado y las costas, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora. De igual forma, si el embargo recayere sobre un bien inmueble, el actuario solo podrá efectuar el embargo si el actor acredita previamente que dicho bien se encuentra a nombre de la parte demandada. A continuación, en términos del numeral 1394 del código en cita, emplácese a los demandados, entregándoles cédula en la que se contenga la orden de embargo decretada en su contra, copia de la diligencia practicada, corriéndoles traslado con la copia de la demanda, del documento basal y del presente proveído. En el entendido de que para llevar a cabo lo anterior, el actor deberá acudir a este juzgado a fin de gestionar lo relativo a la aludida diligencia, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por desinteresado en su diligenciación. Paga llana. Hecho el requerimiento de pago y embargo, salvo que la parte actora se reserve su derecho para practicar el aludido embargo, hágase a los demandados la notificación a la que se refiere, para que en el término de ocho días, comparezcan ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. Contestación a la demanda. Así, requiérase a los demandados para que en el término de ocho días, contesten la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y, en caso de que lo estimen conveniente, opongan las excepciones que contempla el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo anterior en virtud de que el documento basal es un título de crédito y de conformidad con el numeral 1399 de la legislación en comento, únicamente pueden oponerse las excepciones previstas en el precepto 8, de la ley en cita. Y de igual forma se les requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. Por otro lado, en caso de que los demandados no den contestación a la demanda, se les tendrá por confesos de los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con la parte enjuiciada, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra, en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo. Se tiene por exhibido el documento basal, consistente en un pagaré suscrito el dos de julio de dos mil diez, por Jesús Flores Pérez y Guadalupe Pérez Zitlalpopocatl, por la cantidad de $79,024.67 (setenta y nueve mil veinticuatro pesos, con sesenta y siete centavos, moneda nacional) a favor de Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable. En virtud de lo expuesto, proceda el secretario encargado de la caja de valores de este Juzgado de Distrito a guardar el citado documento basal, previo registro que del mismo se haga, dejando copia certificada en autos, el cual una vez que concluya el presente litigio se entregará a la parte que corresponda, previo acuse que por su recibo obre en autos. Respecto a las pruebas que ofrece la parte actora, se tienen por anunciadas las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Como lo solicita el promovente, se tienen las listas que se fijan en los estrados de este juzgado para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que refiere. Por otra parte, en cuanto a la solicitud del promovente en el sentido de que en su oportunidad se dicte sentencia definitiva condenando a los demandados al pago de las prestaciones que se les reclaman, ordenando en su caso, el trance y remate de los bienes embargados; dígasele que una vez que se agoten las etapas procesales en el presente juicio este órgano jurisdiccional dictará la resolución correspondiente y previa solicitud del accionante se estará en oportunidad de iniciar la ejecución de sentencia. Digitalización. Por otro lado, se instruye al Secretario encargado del expediente para que una vez dictada la sentencia, se ingrese en el módulo Sentencias contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a partir de la identificación y marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal para la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4