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Fernando Zamora Hernandez | Agente Del Ministerio Público De La Exp: 615/2017

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Fernando Zamora Hernandez
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Unidad Especializada Para La Investigación, Aseguramiento, Recuperación Y Devolución De Vehículos Robados Y Recuperados Adscrita Al Departamento De Investigación Del Delito De La Procuraduría General De Justicia Del Est | Corralon De La Empresa Depósito De Vehículos "leo", De Tlaxcala Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 615/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fernando Zamora Hernandez en contra de Agente Del Ministerio Público De La Unidad Especializada Para La Investigación, Aseguramiento, Recuperación Y Devolución De Vehículos Robados Y Recuperados Adscrita Al Departamento De Investigación Del Delito De La Procuraduría General De Justicia Del Est en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Junio del 2017 y cuenta con 42 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 615/2017

  • 05 de Abril del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est

    Visto que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar, tanto provisional como definitiva, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo

  • 16 de Marzo del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est

    Visto que no obran las constancias de notificación de los oficios dirigidos al Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Zona Sur; y, Director General Adjunto adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP), en representación del Director General del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los que se notifica la resolución de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, identificados con el número de guía *** y ***. Requiérase a la Administradora de Correos en el Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de tres días, remita el original o copia certificada de las piezas postales señaladas, con el apercibimiento que en caso de no atender el requerimiento que antecede, se le impondrá una multa

  • 27 de Febrero del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, en términos de los considerandos tercero y quinto de esta sentencia

  • 21 de Febrero del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Corralon de la empresa depósito de vehículos "LEO", de Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 16 de Febrero del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est

    Agréguese el escrito signado por el autorizado en términos amplios de la parte quejosa, mediante el cual bajo protesta de decir verdad hace del conocimiento a este órgano jurisdiccional que el nueve de febrero de dos mil dieciocho, le fue entregado el vehículo ***, por parte de la autoridad responsable Titular del Corralón de depósito de vehículos ***, en cumplimiento a lo ordenado por la fiscal investigadora y para soportar su dicho anexa copia simple del convenio de nueve de febrero del presente año, celebrado entre la referida autoridad responsable y el aquí quejoso; asimismo, solicita se declare el sobreseimiento del presente juicio por haber cesado los efectos del acto reclamado, atento a lo anterior se provee: Requiérase al quejoso a fin de que dentro del plazo de tres días, se presente ante este juzgado debidamente identificado, y ante la presencia judicial manifieste si es su voluntad desistir del juicio de amparo en que se actúa. Se le apercibe que de no dar cumplimiento con lo anterior, dentro del término establecido se entenderá que no es su deseo decretar el sobreseimiento y se continuará con el trámite del mismo. Expídanse a costa del promovente las copias certificadas que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos

  • 16 de Febrero del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 12 de Febrero del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est

    Visto el estado que guardan los presentes autos y advirtiendo que por Acuerdo General 3/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se autorizó el cambio de residencia y domicilio de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al diverso ubicado en el SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; en la inteligencia que, las labores de este órgano jurisdiccional en ese lugar, comenzarán a partir del DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. Hágase saber lo anterior a las partes, para que dentro del plazo de tres días, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco (el cual deberá ser claro, con el mayor número de referencias posibles), bajo el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

  • 08 de Febrero del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

  • 02 de Febrero del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est

    Agréguese el oficio de cuenta y anexo, signado por la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada en la Investigación de Robo de Vehículos con sede en Naucalpan de Juárez, México, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete y al efecto remite las constancias conducentes. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan lo presentes autos, se advierte que en proveído de veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, se tuvo a la autoridad responsable Titular del Corralón de depósito de vehículos ***, informando la imposibilidad para dar cumplimiento a lo requerido en acuerdo de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, toda vez que no había recibido oficio por parte del Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Zona Sur, por el cual le ordene la devolución del vehículo. En consecuencia, y toda vez que del oficio de cuenta se advierte que la autoridad oficiante -ante la cual se encuentra a disposición el vehículo *** el doce de enero del año en curso, ordenó girar oficio al Titular del Corralón de depósito de vehículos ***, a efecto de que sea devuelto el referido vehículo al aquí quejoso, y a fin de evitar mayores dilaciones procesales, con copia certificada del oficio y anexo de cuenta, así como del presente proveído, remítase a la referida autoridad responsable -Titular del Corralón de depósito de vehículos ***- a fin de que esté en aptitud de dar cumplimiento al proveído de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, así como a lo ordenado por la autoridad oficiante. Se hace del conocimiento al Titular del Corralón de depósitos ***, que de no dar cumplimiento a lo anterior se hará efectivo el apercibimiento decretado en el auto de auto de siete de diciembre de dos mil diecisiete, consistente en una multa

  • 25 de Enero del 2018

    Actor: Fernando Zamora Hernandez

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Est

    Visto el estado de autos, y toda vez que no obra la constancia de notificación realizada a la autoridad referida. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

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