Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ferrocarriles Nacionales De México En Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3421/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ferrocarriles Nacionales De México En Liquidación en contra de Junta Especial Número Dos De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERO INTERESADO, EL PROVEÍDO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO:"Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que obra un documento original en el expediente principal, notifíquese a la tercera interesada esta determinación para que dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación correspondiente, acuda a este órgano jurisdiccional a recuperarlo, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción. Valoración del cuaderno original del incidente de suspensión. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. Glósese copia autorizada del presente acuerdo al cuaderno original del incidente de suspensión. Notifíquese; y personalmente a la parte tercera interesada."
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que obra un documento original en el expediente principal, notifíquese a la tercera interesada esta determinación para que dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación correspondiente, acuda a este órgano jurisdiccional a recuperarlo, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción. Valoración del cuaderno original del incidente de suspensión. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. Glósese copia autorizada del presente acuerdo al cuaderno original del incidente de suspensión. Notifíquese; y personalmente a la parte tercera interesada.
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
En Ciudad de México, siendo las diez horas con treinta y cuatro minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3421/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisorio; emplazamiento y apersonamiento de la parte tercera interesada; constancias de notificación por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informes justificados; y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció: la instrumental pública de actuaciones derivada del juicio en que se actúa y del expediente de origen, así como la presuncional en su doble aspecto. Además, la parte tercera interesada ofreció: la documental pública consistente en el laudo emitido en el juicio de origen, la presuncional legal y humana, y la instrumental pública relativa al presente juicio y al expediente laboral... Por otro lado, la Junta responsable remitió copia certificada de diversas constancias derivadas del juicio de origen. La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; con excepción de la documental ofrecida por la parte tercera interesada atinente al juicio laboral de origen, ya que no la exhibió y tampoco acreditó haberla solicitado a las responsables. Se precisa que la instrumental pública de actuaciones derivada del juicio laboral de origen, queda integrada con las constancias remitidas por la Junta responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria da cuenta con los alegatos formulados por la parte tercera interesada; además, se hace constar que el quejoso no los formuló; y, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de la parte tercera interesada; asimismo, por precluido el derecho del quejoso para formularlos y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; y al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
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Agréguese a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante él remite copia certificada de diversa audiencia de cinco de enero de la anualidad en curso dictada en el expediente de origen. Por lo que, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, dese vista a las partes con el oficio y la copia digitalizada de la audiencia de cuenta, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga. Se apercibe a las partes que de no hacer manifestación alguna al respecto, se les tendrá por conformes con el oficio y la copia referidos. Notifíquese.
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
A efecto de dar margen; SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración, lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese.
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
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Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable; mediante el cual cumple con el requerimiento formulado en autos, y envía copia certificada de diversas constancias del expediente de origen. se tiene por desahogado el requerimiento correspondiente y se deja insubsistente el apercibimiento respectivo. con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, dese vista a las partes con el oficio y la copia digitalizada de las constancias de cuenta, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga. Se apercibe a las partes que de no hacer manifestación alguna al respecto, se les tendrá por conformes con el oficio y la copia referidos. Notifíquese.
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, a través del cual solicita una prórroga del plazo concedido para cumplimentar el requerimiento formulado en autos; en atención a su contenido, se concede de manera discrecional un término de cinco días más contando a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de cumplimentar al requerimiento decretado en auto de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, esto es, remitan copia certificada, completa y legible de la carpeta falsa relativa al amparo directo 73/2023... en su caso, manifiesten la imposibilidad que tengan para hacerlo. Apercibida. Notifíquese.
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Sobre la base de la certificación, se requiere a la Junta responsable, que dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, remitan copia certificada, completa y legible... Se le apercibe. se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijas las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación .
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el escrito por el apoderado de la parte tercero interesada, quien acredita su personalidad con el documento que anexa al escrito de cuenta, mediante el cual se apersona al presente juicio. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Asimismo, se tienen como autorizadas a las personas que refiere en su escrito de cuenta, en los términos que solicita. Por otra parte, se tienen por anunciados el correo electrónico y el número telefónico que proporciona, para los efectos legales correspondientes. Ténganse por vertidas sus manifestaciones en vía de alegatos, mismos que se relacionarán en la audiencia constitucional conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo. as no así lo relativo a la suspensión del acto reclamado; lo anterior, porque, al tramitarse en un incidente por separado, todo lo concerniente a la suspensión deberá dirigirse a este último. Efectivamente, no es jurídicamente posible atender en el cuaderno principal y en el incidente de suspensión un mismo escrito, porque se tramitan por duplicado y cuerda separada y, por ende, cada uno sigue su secuela procesal. se tienen por anunciadas las pruebas -con la precisión de que, según la certificación de cuenta, las documentales del juicio laboral de origen, no fueron allegadas-, de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. Notifíquese.
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