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Ferrominio Diseño Y Construcción Sociedad Anónima De Capital Exp: 242/2021

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ferrominio Diseño Y Construcción, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Catorce De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 242/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ferrominio Diseño Y Construcción, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Catorce De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2021 y cuenta con 50 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 242/2021

  • 28 de Julio del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la quejosa y se procede a notificar por lista el acuerdo de diecinueve de julio de dos mil veintidós: El fallo protector se encuentra cumplido. Remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en este expediente el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, autorizada el veintiocho de junio de ese mismo año, se sobreseyó en el juicio, y que obra el duplicado del cuaderno incidental y el cuaderno de antecedentes, éstos se clasifican como DESTRUIBLES, el primero en un PLAZO DE TRES AÑOS. Asimismo, ya que en el incidente de suspensión referido, por una parte se concedió la medida cautelar provisional y por otro lado se negó la suspensión definitiva, éste se clasifica como DEPURABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS

  • 20 de Julio del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    El fallo protector se encuentra cumplido. Remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en este expediente el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, autorizada el veintiocho de junio de ese mismo año, se sobreseyó en el juicio, y que obra el duplicado del cuaderno incidental y el cuaderno de antecedentes, éstos se clasifican como DESTRUIBLES, el primero en un PLAZO DE TRES AÑOS. Asimismo, ya que en el incidente de suspensión referido, por una parte se concedió la medida cautelar provisional y por otro lado se negó la suspensión definitiva, éste se clasifica como DEPURABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS

  • 12 de Julio del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Se tiene por recibido el oficio de cuenta signado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA ***; en atención a su contenido, deberá estarse al proveído de cinco de julio de este año, por el cual, se dio vista a las partes con las constancias relativas al cumplimiento dado al fallo protector

  • 06 de Julio del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Agréguese el oficio de cuenta que signa el Presidente de la Junta Responsable, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al requerimiento formulado el veintiocho de junio del año en curso, remite copia certificada de entre otra constancia: El oficio de veintitrés de junio de dos mil veintidós, y Del acuerdo que le recayó de treinta de junio de la anualidad en curso. En consecuencia, se da vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de las documentales de mérito. En mérito de lo anterior, resulta innecesario continuar con el requerimiento formulado a la Junta responsable mediante proveído de treinta de junio de la anualidad que transcurre

  • 01 de Julio del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese a los autos el oficio que remite el Banco ***, mediante el cual, en cumplimiento a los requerimientos formulados en autos, informa que las cuentas bancarias **** y ***, se encuentran activas y no presentan bloqueo o aseguramiento alguno, acreditando su dicho con: - Copia digital de las "LINEAS DE PANTALLA", de la consulta de saldos de dichas cuentas al veinticuatro de junio de este año, lo anterior toda vez que manifiesta bajo protesta de decir verdad que son fiel y exacta impresión de los documentos que obran en los archivos y el sistema de microfilmación de dicha Institución bancaria. En consecuencia, téngase informando las gestiones efectuadas con el objeto de acatar la sentencia de amparo. En ese sentido, REQUIERASE a la Junta Responsable, para que dentro del término de TRES días, remita copia certificada de: - El acuerdo que le recaiga a la documental remitida por la autoridad oficiante. Por tanto, a efecto de que la Junta del conocimiento este en aptitud de cumplir con lo requerido, remítase copia certificada de la constancia en comento. Asimismo, se hace del conocimiento que subsisten los apercibimientos decretados en auto de nueve de junio de dos mil veintidós

  • 29 de Junio del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguense los oficios que signa la dependencia de mérito, por medio de los cuales, en atención a la ejecutoria de amparo, remite copias digitales: Del acuse y del oficio de catorce de junio de dos mil veintidós, dirigido a COMISIÓN ***, girado en el sumario obrero. Del oficio ***, de veinte de junio de este año, dirigido a BANCO ***. En consecuencia, téngase informando las gestiones efectuadas con el objeto de acatar la sentencia de amparo. Por otra parte, téngase por recibido el oficio que signa el Presidente de la Junta Responsable, mediante el cual remite en copia certificada del reporte del expediente electrónico del sistema SIARA. Sin embargo, el diecisiete de junio de este año, se le requirió a efecto de que la Junta responsable remitiera copia certificada del auto donde se advierta que se dejó insubsistente el oficio de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, expedido en el sumario obrero. En ese sentido, REQUIERASE NUEVAMENTE a la JUNTA de mérito, para que dentro del término de TRES días, remita copia certificada de la constancia antes mencionada. Asimismo, se hace del conocimiento que subsisten los apercibimientos decretados en auto de nueve de junio de dos mil veintidós. Finalmente, es preciso mencionar que no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional, que el oficio remitido por la Junta responsable, se encuentra dirigido al sumario constitucional. Sin embargo, del contenido del mismo, se advierte que los datos restantes corresponden al expediente en que se actúa

  • 20 de Junio del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Agréguese el oficio de cuenta que signa el Presidente de la JUNTA RESPONSABLE por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de: -El proveído de catorce de junio de dos mil veintidós, dictado en el expediente laboral ***. Asimismo, ordenó girar oficio mediante el sistema ***, a efecto de que por su conducto requiera al ***, para que levante el bloqueo de las referidas cuentas que se solicitó mediante oficio ***. -Del acuse de recibo del oficio con folio *** de catorce de junio de dos mil veintidós, dirigido a ***, girado en el aludido sumario obrero. En consecuencia, téngase informando las gestiones efectuadas con el objeto de acatar la sentencia de amparo. En virtud de lo anterior, REQUIERASE a: - La citada Autoridad, para que dentro del término de TRES días, remita copia certificada de la contestación dada al aludido oficio que le giró la Junta de mérito. - La JUNTA RESPONSABLE, para que dentro del término de TRES días, remita copia certificada del auto donde se advierta que se dejó insubsistente el oficio 905/2019, de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con folio ***, expedido en el sumario obrero ***. Asimismo, se hace del conocimiento que subsisten los apercibimientos decretados en auto de nueve de junio de dos mil veintidós. Finalmente, es preciso mencionar que no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional, que el oficio de mérito, se encuentra dirigido al sumario constitucional ***; sin embargo, del contenido del mismo, se advierte que los datos restantes corresponden al expediente en que se actúa

  • 10 de Junio del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Ha causado ejecutoria la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, autorizada el doce de mayo siguiente, mediante la cual se concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Requiérase al PRESIDENTE DE LA JUNTA responsable, y a las diversas responsables, para que dentro del término de DIEZ días, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo; apercibidas de multa. Devuélvase a su lugar la copia certificada expediente laboral ***, que obra por separado en un tomo de pruebas. Finalmente, téngase por recibido el escrito del autorizado de la parte quejosa, en atención a su contenido, respecto de que se declare que ha causado ejecutoria, a la sentencia dictada el presente asunto, deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden

  • 13 de Mayo del 2022

    R E S U E L V E: ÚNICO. La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa

  • 04 de Marzo del 2022

    Actor: FERROMINIO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguense los escritos signados por el apoderado de la quejosa ***; personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del testimonio notarial que se adjuntó a la demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, en relación con la Ley Federal del Trabajo; por medio del cual realiza diversas manifestaciones en forma alegatos. En ese contexto, si bien, tal escrito fue presentado el veintidós de febrero de este año, lo cierto es que debido a las excesivas cargas de trabajo con las que cuenta este órgano jurisdiccional, se registró el dos de marzo siguiente, ello atendiendo a la cantidad de asuntos recibidos con motivo de la Circular SECNO/24/2021, de nueve de julio de dos mil veintiuno, de la Secretaria Ejecutiva de Nuevos Órganos, en materia de concentración de los juicios de amparo en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito; teniendo en consideración el porcentaje máximo de asistencia permitido para el personal jurisdiccional, así como el turno establecido para este Juzgado de Distrito y horario limitado, en función de las medidas previstas en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus COVID-19; por ende, la carga de labores con que cuenta este órgano jurisdiccional sobrepasa su capacidad productiva dificultando el cumplimiento de los plazos procesales para su atención, aunado de que se está privilegiando en mayor medida el uso de las herramientas tecnológicas para el trabajo a distancia por parte del personal adscrito. Precisado lo anterior, los alegatos que formula la parte quejosa, serán tomando en consideración al momento de dictar la sentencia correspondiente

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