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Fideicomiso Bbva Bancomer Azul Ixtapa . | Tercera Sala Civil Del Exp: 341/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Fideicomiso Bbva Bancomer Azul Ixtapa .
Demandado: Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 341/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Fideicomiso Bbva Bancomer Azul Ixtapa en contra de Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 02 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 341/2020

  • 08 de Julio del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 01 de Julio del 2021

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 29 de Abril del 2021

    Agréguese el escrito formulado por ***, a través de ***, en su carácter de autorizado, mediante el cual solicita se autorice el acceso al expediente electrónico del presente asunto; consecuentemente, toda vez que la persona que indica, tiene registrado su nombre de usuario en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se autoriza el acceso al expediente electrónico, lo anterior. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Noviembre del 2020

    Agréguese el escrito presentado por la tercera interesada ***, a través del cual comparece al presente juicio, señala domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, autoriza a las personas que refiere para tales efectos y formula alegatos. Téngase señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, al momento en que promueva se reconocerá a la persona que autoriza, la facultad para defender sus intereses, previa comprobación de que tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Finalmente, se tienen por formulados los alegatos de la parte tercera interesada, los cuales, de ser el caso, serán tomados en consideración al momento de emitir la sentencia respectiva. Notifíquese.

  • 02 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo, la que en su oportunidad se turnará al Magistrado que corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, junto con el diverso DC. 342/2020, por encontrarse íntimamente relacionados. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a tener al Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil en la Ciudad de México, como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, se autoriza el acceso al expediente electrónico a las personas que indica, toda vez que tienen registrados sus nombres de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Por último, se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. NOTIFÍQUESE.

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