Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Fideicomiso Bbva Bancomer Azul Ixtapa .
Demandado: Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 136/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Fideicomiso Bbva Bancomer Azul Ixtapa en contra de Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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ÚNICO. Es infundado el recurso de queja.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se admite el recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Notifíquese.
Se tiene por recibido el escrito de expresión de agravios formulado vía electrónica por la parte quejosa y recurrente *** por conducto de su autorizado, por medio del cual interpone recurso de queja. Ahora bien, a efecto de acordar lo que en derecho proceda respecto de este asunto, remítase copia del escrito de expresión de agravios y requiérase a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días rinda su informe en materia de la queja, al que deberá acompañar copia certificada del acto impugnado y demás constancias que sean necesarias para el mejor conocimiento del asunto; asimismo, deberá señalar con precisión si en el caso existe diverso recurso de queja, amparo directo, recurso de revisión, o algún otro de su índice, y en su caso, el Órgano Colegiado a quien correspondió el conocimiento, para lo cual está obligada a enviar las constancias respectivas que lo demuestren. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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