Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Fideicomiso De Riesgo Compartido (firco) En El Estado De Tlaxcala
Demandado: Harinera La Concepción, Sociedad De Responsabilidad Limitada Microindustrial | Harinera La Concepción, Sociedad De Responsabilidad Limitada Microindustrial
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 226/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Fideicomiso De Riesgo Compartido (Firco) En El Estado De Tlaxcala en contra de Harinera La Concepción, Sociedad De Responsabilidad Limitada Microindustrial en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Abril del 2010 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco) En el Estado de Tlaxcala
Demandado: HARINERA LA CONCEPCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, hágase la precisión que el expediente en que se actúa es DESTRUIBLE. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco) En el Estado de Tlaxcala
Demandado: HARINERA LA CONCEPCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL
Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1339, del Código de Comercio, sin que las partes, hayan recurrido el auto de cuatro de agosto de dos mil nueve, mediante el cual se desechó la demanda. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, del estado procesal de autos, se advierte que mediante diligencia de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se devolvió al actor, el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
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