Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Fideicomiso Irrevocable F/250295, Anteriormente Hipotecaria Su Casita, S.a. De C.v., Sociedad Financiera De Objeto Limitado, Actuando A Través De Su Fiduciario Hsbc México, S.a., I.b.m., Grupo Financiero Hsbc, División Fiduciaria Y Como Apoderado De Patri.
Demandado: Juzgado Segundo De Primera Instancia En Materia Mercantil En Torreón, Coahuila .
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 763/2021 en Materia Laboral o Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Fideicomiso Irrevocable F/250295, Anteriormente Hipotecaria Su Casita, S.a. De C.v., Sociedad Financiera De Objeto Limitado, Actuando A Través De Su Fiduciario Hsbc México, S.a., I.b.m., Grupo Financiero Hsbc, División Fiduciaria Y Como Apoderado De Patri en contra de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Materia Mercantil En Torreón, Coahuila en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Se archiva el expediente como asunto concluido. Se determina que el expediente es susceptible de depuración.
SE NOTIFICA A LA TERCERA INTERESADA MARÍA MAYELA MALDONADO MARTÍNEZ ACUERDO DE DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO PRONUNCIADA EN EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA.
Este órgano jurisdiccional determina que la ejecutoria de amparo, pronunciada en este juicio se encuentra cumplida.
Se agrega sin mayor proveído, merced a que en proveído que antecede de trece de junio del presente año, se dio vista a las partes quejosa y tercera interesada, por el término de diez días hábiles, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.
Se da vista a las partes quejosa y tercera interesada por el término de diez días con copia certificada de la sentencia definitiva de seis de junio del año en curso, que dictó la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Se requiere al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil, de esta ciudad, para que dentro del término de tres días hábiles, posteriores al seis de junio de dos mil veintidós, fecha señalada para que tenga verificativo la continuación de audiencia de juicio de conformidad al artículo 1390 Bis 38, lo informe a este Tribunal Colegiado con las constancias que así lo acrediten, en cumplimiento del fallo protector.
La justicia de la unión ampara y protege al quejoso por vicios de forma, para los efectos precisados
Túrnese el presente asunto al Magistrado Francisco Saldaña Arrambide, en el entendido que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes.
Vista la intervención ministerial número 628/2021, presentada por la fiscal federal adscrita en términos de lo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo; y en su oportunidad, expídasele la copia de la resolución que solicita, previo recibo que de ello se deje en la libreta de control que para tal efecto se lleva en la Actuaría de este Órgano Jurisdiccional.
Se admite la demanda de amparo promovida por la quejosa. Córrase traslado a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita con copia de la demanda de amparo, para que en términos de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Notifíquese este acuerdo admisorio a la parte tercera interesada, para que si así lo considera, en el plazo de quince días presente sus alegatos o promueva amparo adhesivo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181, relacionado con el diverso 182 de la Ley de Amparo en vigor. Asimismo, hágase por lista la notificación del presente auto admisorio a la parte tercera interesada, en el entendido de que el plazo para promover el amparo adhesivo inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación. Señala tercera interesada en el presente juicio. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica, proporcionando igualmente su nombre de usuario correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando su nombre de usuario, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), así como notificaciones electrónicas, en términos de lo previsto en el Acuerdo General 12/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, aprobado en sesión extraordinaria de ocho de junio de dos mil veinte. En su oportunidad este expediente será susceptible de conservarse, depurarse o destruirse conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión ordinaria de diecinueve de febrero de dos mil veinte, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado el veinticinco de marzo siguiente en el Diario Oficial de la Federación. En cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, que entró en vigor el día siguiente de su publicación, en relación con el numeral 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el dos de abril de dos mil cuatro, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 113, de la ley mencionada.
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