Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fidel Castillo Sánchez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 425/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Fidel Castillo Sánchez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Julio del 2015 y cuenta con 13 Notificaciones.
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ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cuatro de septiembre de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cuatro de septiemb
Puebla, Puebla, cinco de enero de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria; túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veinticinco de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de dieciocho de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veinticinco de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de dieciocho de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil quince. Visto los autos, se advierte que por auto de trece de octubre de dos mil quince, se tuvo a la responsable, informando que turnó los autos a proyecto para el dictado del laudo correspondiente, sin que al día de hoy se haya recibido la constancia respectiva; requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN, a cada uno de los integrantes de la junta responsable, para que en el término de cinco días hábiles, remitan el laudo requerido.
Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada de los dictámenes médicos exhibidos en el desahogo de la audiencia pericial médica de uno de octubre del año en curso. En tales condiciones, téngase a la autoridad oficiante informando los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y requiérasele para que una vez que emita el laudo, remita constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite auto de uno de octubre del año en curso, por la que se desahogó la audiencia pericial médica; por tanto, requiérasele a la oficiante, para que en el término de tres días hábiles, remita copia certificada de los dictámenes exhibidos en la diligencia celebrada con motivo de la prueba mencionada y requiérasele para que una vez que se encuentre el expediente en estado de resolución, así lo informe a este tribunal y provea lo relativo para el fiel cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado
Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual se advierte que dejó insubsistente el laudo de ocho de enero de dos mil quince; y se turnaron los autos al secretario de acuerdos a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo; requiérasele para que continúe informando de los trámites que vaya realizando a fin de cumplir con los lineamientos de la ejecutoria.
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