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Filamex S.a. C.v. A Traves De Su Apoderado Ivan Filio Mijangos Exp: 91/2010

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Filamex , S.a. De C.v. A Traves De Su Apoderado Ivan Filio Mijangos
Demandado: Juez 7° De Lo Civil De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 91/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Filamex , S.a. De C.v. A Traves De Su Apoderado Ivan Filio Mijango en contra de Juez 7° De Lo Civil De Puebla en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Febrero del 2010 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 91/2010

  • 24 de Marzo del 2010

    Agréguese a sus autos el escrito presentado por la quejosa FILAMEX, S.A. DE C.V. a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas IVÁN FILIO MIJANGOS, y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, dígase que deberá comparecer ante este Juzgado Federal, en forma personal debidamente identificada en día y horas hábiles de oficina, para que se le haga la devolución de los documentos que solicita, previa copia certificada que de ellos se deje en autos, recabándose razón de su entrega, sin tener como autorizados para recibirlos a las personas que menciona, por la importancia de dichos documentos y la responsabilidad de este Juzgado de Distrito, de su guarda. NOTIFÍQUESE

  • 22 de Febrero del 2010

    Vistos los presentes autos y la certificacion del Secretario, tomando en cuenta que ha transcurrido el termino que concede el artículo 86 de la ley de amparo, sin que se hubiese interpuesto recurso de revision en contra del auto de veintiocho de enero de dos mil diez, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos civiles, se declara que ha causado estado el auto de mérito. Hagase las anotaciones correspondientes y archivese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Asimismo, y en cumplimiento al Acuerdo 1/2001 del Pleno de la SCJN y del CJF, se hace constar que en su oportunidad el presente expediente será susceptible de destrucción, siguiendo los lineamientos contenidos en el acuerdo de referencia

  • 02 de Febrero del 2010

    Con fundamento en el art. 145, 73 fraccion xviii en relacion con el diverso 114 fraccion iv aplicada a contrario sensu de la ley de amparo se desecha por notoriamente improcedente la demanda de garantias que se examina

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