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Filiberto De Jesús Gómez | Junta Especial Número 8 La Local Exp: 228/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Filiberto De Jesús Gómez
Demandado: Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 228/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Filiberto De Jesús Gómez en contra de Junta Especial Número 8 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Teziutlán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 228/2019

  • 10 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 10 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 10 de Febrero del 2020

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. Se tiene por cumplida la ejecutoria de Amparo.

  • 04 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. Se tiene por cumplida la ejecutoria de Amparo.

  • 08 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de once de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha en que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 11 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual solicita una ampliación del plazo otorgado para dar cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintisiete de noviembre del año en curso. En atención a sus manifestaciones, se otorga la prórroga requerida, en la inteligencia que deberá de dar cumplimiento al imperativo formulado en el auto en cita dentro del plazo de tres días hábiles, esto es, deberá remitir copia certificada del laudo ordenado en la sentencia de amparo. Reiterando a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria constitucional, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO. Se tiene por no cumplida la

  • 25 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, a través del cual devuelve diligenciada la comunicación oficial 21/2019, despacho 13/2019, del índice de este Tribunal Colegiado, mediante la que se le solicitó que notificara en forma personal a la tercera interesada Sábalo de Teziutlán, Sociedad Anónima de Capital Variable el proveído de uno de octubre del año en curso, dictado por la presidencia de este órgano colegiado. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y acúsese recibo. Por otra parte, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a la citada tercera interesada para que señalara domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, sin que lo hubiera hecho, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, se ordena notificarle por lista el presente auto así como los subsecuentes, aún los de carácter personal, hasta en tanto no señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal Colegiado para tal efecto.

  • 23 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De las constancias que integran el juicio en que se actúa, se advierte que mediante acuerdo de uno de octubre del año en curso (foja 104), se ordenó girar despacho al Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla; asimismo, del acuse de la pieza postal 173169, se observa que dicha comunicación oficial fue recibida por el juzgado en cita el siete de octubre del mismo año (foja 113). En ese sentido, toda vez que no se ha recibido acuerdo alguno respecto de lo requerido a través del despacho en mención, ello a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para su diligenciación, requiérase al Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, para que, en el plazo de tres días, informe el estado procesal de la comunicación oficial referida y, en su caso, remita las constancias mediante las cuales acredite que diligenció la misma.

  • 07 de Octubre del 2019

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, uno de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. De igual forma, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Finalmente, tomando en consideración que el domicilio del tercero interesado no se ubica en el mismo lugar en el que reside este órgano jurisdiccional, ni en zona conurbada, con fundamento en el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo, gírese atento despacho al Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, para que en auxilio de las labores de este Tribunal Colegiado instruya a quien corresponda para que, siguiendo las reglas de la Ley de Amparo, notifique personalmente el presente acuerdo a la moral denominada Sábalo de Teziutlán, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio ubicado en Teziutlán, Puebla; le corra traslado con copia certificada del laudo de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve; y le requiera para que dentro del plazo de tres días señale en esta instancia domicilio para recibir notificaciones en la ciudad de Puebla, apercibiéndole que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.

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