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Filiberto Rangel Morales. | Presidente De La Junta Especial Nú Exp: 723/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Filiberto Rangel Morales.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado; Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 723/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Filiberto Rangel Morale en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado; Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Julio del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 723/2018

  • 25 de Septiembre del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de amparo, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: Resolución del Juzgado de Distrito. En su caso, resolución del Tribunal Colegiado/SCJN Destino final 1. Sobresee

  • 03 de Septiembre del 2018

    ...Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 relativos a la nueva Ley de Amparo, se R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 723/2018-II, promovido por FILIBERTO RANGEL MORALES, respecto del acto y autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.

  • 31 de Agosto del 2018

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1848/2018, enviado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento a lo requerido en auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, remite copia certificada del cierre de instrucción relativo al juicio laboral 482/5/2004.

  • 24 de Agosto del 2018

    ...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la actuación de la que se desprenda el cierre de instrucción emitido dentro del juicio laboral 482/5/2004, toda vez que resulta necesaria para estar en posibilidad legal de resolver este juicio.

  • 23 de Agosto del 2018

    ...Visto el estado de autos, se desprende que el presente expediente se encuentra en trámite; por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, hágase del conocimiento de las partes por el plazo de tres días, computado legalmente, que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/882/2018, del Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, residente en la Ciudad de México, de ocho de agosto de dos mil dieciocho, el suscrito funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con efectos a partir del dieciséis de agosto del año en curso; ello, con el objeto de que se encuentren en aptitud legal de formular, en su caso, alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Amparo.

  • 25 de Julio del 2018

    Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los acto reclamados, salvo prueba en contrario, y se le impondrá a la omisa, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Autobuses del Noreste, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en carretera Ribereña, sin número, con Río Mante, en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona que indica. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

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