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Filomeno Fernández Hernández. | Presidente Municipal De Exp: 556/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Filomeno Fernández Hernández.
Demandado: Presidente Municipal De Nopalucan De La Granja, Puebla Y Otros..
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 556/2024 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Filomeno Fernández Hernández en contra de Presidente Municipal De Nopalucan De La Granja, Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 556/2024

  • 09 de Agosto del 2024

    Actor: FILOMENO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: Presidente Municipal de Nopalucan de la Granja, Puebla .

    San Andrés Cholula, Puebla, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Por recibido el oficio oficio OCCA/172/2024 signado por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mediante el cual remite el diverso 36905/2024 signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo, Civil Administrativa y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta los oficios de interposición y de expresión de agravios de la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, en representación de las autoridades demandadas y copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de amparo indirecto ********************/********************. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 91, en relación con el diverso 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de revisión que interpone la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, en representación de las autoridades demandadas, en contra de la sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto ********************/********************. Téngansele a la autoridad recurrente señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que mencionan. Notifíquese...

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: FILOMENO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: Presidente Municipal de Nopalucan de la Granja, Puebla y Otros..

    San Andrés Cholula, Puebla, uno de julio de dos mil veinticuatro. Por recibido el oficio 30576/2024 signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de expresión de agravios firmado electrónicamente por ********************, autorizado en términos amplios de la parte quejosa ******************** (personalidad que tiene reconocida en proveído de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictado en el juicio de origen), presentado a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial Federal, así como el juicio de amparo indirecto ********************; fórmese amparo en revisión 556/2024, regístrese en el libro de control electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 91, en relación con el diverso 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de revisión que interpone ********************, autorizado en términos amplios de la parte quejosa ********************, en contra de la sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto ********************. Como lo solicita la parte recurrente y toda vez que previa consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) los usuarios los usuarios "********************" y "********************", que menciona se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial Federal; con fundamento en el artículo 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza a dichos usuarios se realice las notificaciones vía electrónica respecto al expediente electrónico que se genere en este asunto; dado que se encuentran registrados en el citado portal, hasta en tanto no les sea revocada tal autorización. Instrúyase al oficial judicial "A", a fin de que habilite en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes las notificaciones vía electrónica al citado usuario para los efectos legales procedentes; sin que sea necesario notificárselo por oficio en virtud de que no está contemplado en las hipótesis del artículo 26, de la Ley de Amparo, y toda vez que sus funciones están previstas en la descripción de puestos del Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en los numerales 1, 2, 9, 10, 11 del punto II.2 que establecen: ".1. Capturar y/o registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional. 2. Mantener actualizada diariamente la captura de datos conforme a los acuerdos que emita la o el titular o presidente del órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista correspondiente, vía internet, estará a cargo de los actuarios judiciales.(.) 9. Recibir, revisar y analizar las promociones, diligencias y toda aquella documentación digital o física que le corresponda atender, de acuerdo al órgano jurisdiccional de su adscripción, con el objeto de tramitar los asuntos a su cargo. 10. Registrar en los controles establecidos, sistemas electrónicos, aplicaciones informáticas, libretas o libros de gobierno, los expedientes, promociones, actas de notificación, tomos de pruebas, documentos, valores, garantías diversas y cualquier otro tipo de objeto relacionado con los asuntos competencia del órgano jurisdiccional de su adscripción para distribuirlos, resguardarlos o archivarlos. 11. Operar, integrar y mantener actualizada la información jurisdiccional y administrativa que requieren los sistemas electrónicos y aplicaciones informáticas, debidamente autorizadas.". Sin que haya lugar a proveer favorable su solicitud de que se le notifiquen electrónicamente todas las resoluciones que se emitan en este asunto; ello en virtud que la elección de la vía electrónica, se refiere únicamente respecto de aquellas notificaciones que tienen el carácter de personal, lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 2ª./J. 8/2023 (11a.), publicada en la página 2405, libro 23, marzo de 2023, tomo III, Undécima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro IUS 202612, cuyo rubro es: "NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. LA ELECCIÓN DE ESA VÍA EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) IMPLICA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL REALICE ÚNICAMENTE AQUÉLLAS QUE TIENEN CARÁCTER PERSONAL". En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, SE EXHORTA a las partes a que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicio en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al asunto de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo las promociones se presenten a través del citado Portal, sino también que las partes tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar electrónicamente; para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar la continuación del juicio en línea. 2. Proporcionar el usuario mediante el cual podrá acceder a la consulta del expediente electrónico. 3. Solicitar de manera expresa, la realización de las notificaciones por esa vía. Para tal efecto deberá observar lo siguiente: a) Para acceder al juicio en línea, mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, es necesario que las personas interesadas cuenten con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación o bien, la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL") y se registren en el sistema. b) La firma electrónica se puede obtener mediante la aplicación web (App) del Consejo de la Judicatura Federal denominada "FIREL", disponible para sistemas Android o IOS, y para mayor información sobre cómo obtenerla, puede consultar el video tutorial disponible en su canal de Youtube, en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=ac8PJvfpfGU c) Además, deberá indicar su NOMBRE, CORREO ELECTRÓNICO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, crear un nombre de usuario y una contraseña, así como vincular al registro su firma electrónica, el registro de cada usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra. Finalmente, se informa a las partes del derecho que tienen para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, de conformidad con lo que dispone los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo. En la inteligencia que de no manifestar su consentimiento en forma expresa, la sentencia respectiva que en su caso se emita, se publicará sin su nombre y datos personales. Notifíquese, y cúmplase por parte del oficial judicial "A"...

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