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Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario Rural Forestal Y Exp: 51/2023

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero, Antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado
Demandado: ángel Concepción Pascual Sánchez Serrano
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 51/2023 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero, Antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado en contra de Ángel Concepción Pascual Sánchez Serrano en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2023 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 51/2023

  • 14 de Abril del 2025

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que por proveído de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se ordenó glosar el título de crédito exhibido con la demanda al presente expediente, sin que hubiese ocurrido. Por tanto, glósese y dese de baja del libro de valores el registro 39/2023

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    SE DECLARA FIRME SENTENCIA DEFINITIVA Agréguese a los autos el escrito electrónico signado por ***** mandatario general para pleitos y cobranzas de la parte actora, mediante el cual solicita que la sentencia emitida en el presente asunto cause ejecutoria, en atención a su contenido se provee: Se declara que la sentencia definitiva de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, causa ejecutoria por ministerio de ley, en términos de los artículos 356, fracción I, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código de la materia, según su numeral 1054 toda vez que la suerte principal que fue reclamada en la demanda corresponde a la cantidad de $********), por lo cual en términos del artículo 1339 del Código de Comercio, no procede recurso ordinario de defensa. SE ORDENA GLOSAR DOCUMENTO

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la persona actora, mediante el cual manifiesta que toda vez que no se desprende que la parte demandada haya señalado diverso domicilio para realizar la notificación de la sentencia de veintiuno de febrero y el auto de cuatro de marzo del año en curso, solicita que se realice por estrados en términos del artículo 1069 del Código de Comercio. Atento a lo anterior se provee: Se ordena que la notificación de la sentencia de veintiuno de febrero y el auto de cuatro de marzo del año en curso, así como de los subsecuentes proveídos, se realicen por estrados hasta que la parte demandada señale nuevo domicilio para ser notificado; con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    Vista la razón de imposibilidad de cuenta, se advierte que a la Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado no le fue posible notificar a la parte demandada el acuerdo de cuatro de marzo del año en curso, aduciendo:....Atento a lo anterior, dese vista a la parte actora para que manifiestes lo que a su interés convenga

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    RAZONES DE IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN Vistas las razones de imposibilidad de notificación de cuenta, se advierte que a la persona Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado no le fue posible notificar a la parte demandada, toda vez que al localizar el domicilio ubicado en: (...)...Y al tocar la puerta de dicho domicilio por un lapso esporádico de cinco minutos, nadie atendió a su llamado. Por lo que, se provee: SE ORDENA SE VUELVA A CONSTITUIR Ahora, en virtud que de lo asentado por la persona fedataria en la aludida razón, se advierte que se constituyó en el domicilio procesal indicado por la parte demandada en su escrito de contestación; sin embargo, de la razón de cuenta, refiere que se constituyó en los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero del año en curso, sin encontrar a alguien en dicho lugar. Del escrito de contestación, no se desprende que la parte demandada haya señalado diverso domicilio, o en su caso, medio de contacto alguno, para que la fedataria pública realice las gestiones, a efecto de llevar a cabo la notificación en comento. Atento a ello, se comisiona por última ocasión, a la persona actuaria judicial adscrita, que en uso de sus facultades, se traslade al domicilio procesal indicado por la demandada, a fin de notificarle la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, con copia autorizada de la referida sentencia y del presente proveído, o en su caso, de no ser atendida en el mismo, proceda en los términos del artículo 1069, fracción I, y 1069 Bis, tercer párrafo del Código de Comercio, o realice la razón actuarial conducente, a fin de que esta autoridad federal provea conforme a derecho; lo anterior, a fin de seguir con la secuela procesal correspondiente

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    SENTENCIA DEFINITIVA San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente número 51/2023, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por ****, por conducto de su mandatario general para pleitos y cobranzas *****, en contra de ***** y *****. R E S U E L V E: PRIMERO. Este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, es legalmente competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil que promovió *****, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas *******, continuado por el ******, organismo que sustituyó a la extinta ****; en contra de ** y *******. SEGUNDO. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil que la parte actora ejercitó. TERCERO. La parte actora demostró los elementos constitutivos de su acción; y los demandados no demostraron sus excepciones. CUARTO. Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $4********, seiscientos un mil pesos con cuarenta y siete centavos moneda nacional), como adeudo de monto a capital, en términos del considerando séptimo. QUINTO. Se condena a los demandados al pago de los intereses ordinarios por la cantidad de $*****), al once de agosto de dos mil veintidós, más los que se sigan generando a partir del doce de agosto de dos mil veintidós; hasta la total liquidación del adeudo sobre el saldo insoluto que se ha generado, que deberán cuantificarse en el respectivo incidente de liquidación de sentencia, conforme con lo previsto en el artículo 1348 del Código de Comercio. SEXTO. Se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios por la cantidad de $******, al once de agosto de dos mil veintidós, más los que se sigan generando a partir del doce de agosto de dos mil veintidós; hasta el total cumplimiento del pago, a razón de multiplicar por 1.5 veces la tasa de interés ordinaria, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia. SÉPTIMO. Se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura en Línea de Crédito en Cuenta Corriente número ***** de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, celebrado entre ******, y ****** y ******, en su carácter de personas acreditadas; el cual consta en el instrumento notarial novecientos sesenta y dos, volumen catorce, de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, del protocolo de la Notaría Pública número Cinco del distrito judicial de Chalchicomula, Puebla. OCTAVO. Se condena a los demandados del pago de los gastos y costas

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    Se tiene a **********, apoderado de la parte actora, solicitando se turnen los autos para el dictado de la sentencia en el juicio de origen. Atento a ello, túrnense los autos para el dictado de la sentencia correspondiente

  • 28 de Noviembre del 2023

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    AUDIENCIA DE ALEGATOS En San Andrés Cholula, Puebla, a las doce horas con siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, fecha y hora señalados para el desahogo de la audiencia de alegatos;........... Asimismo, se hace constar la incomparecencia de las partes, a pesar de estar debidamente notificadas del auto de seis de noviembre de dos mil veintitrés, en el que se precisó la fecha y la hora para el desahogo de esta audiencia. La Jueza acuerda: Dada la incomparecencia de las partes, con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio, se les tiene por perdido su derecho para formular alegatos después. Acto seguido, con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio, considerando que la finalidad de esta audiencia era escuchar los alegatos verbales que formularan las partes; sin embargo, ante su incomparecencia, se declara cerrada dicha etapa y en este momento se procede a citar a las partes para el dictado de la sentencia definitiva. Hecho lo anterior, se declara cerrada la presente diligencia

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    Visto el estado procesal de autos y la certificación de cuenta, se advierte que para el día de hoy se encuentra señalada la celebración de la audiencia de alegatos, al respecto, se hace constar que si bien obran en autos las constancias de notificación del proveído de seis de octubre de este año, de las partes actora y demandada, también es cierto que se encuentra transcurriendo el término legal de tres días para imponerse del mismo, a la parte demandada, toda vez que de la constancia respectiva se advierte que la misma fue notificada el dieciocho de octubre del año en curso, se provee: DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE ALEGATOS Vista la certificación de cuenta, se difiere audiencia de alegatos señalada para el día de hoy, y se cita a las partes para su desahogo a las DOCE HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Señalándose que los alegatos formulados por las partes deberán ser verbales en el momento de la audiencia

  • 17 de Octubre del 2023

    Actor: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado

    Demandado: ÁNGEL CONCEPCIÓN PASCUAL SÁNCHEZ SERRANO

    Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, suscrita por la persona actuaria judicial adscrita, mediante la cual, hace constar la imposibilidad que tuvo de notificar el proveído de seis de octubre de dos mil veintitrés emitido en el presente juicio, a la parte demandada Del escrito de contestación, no se desprende que la parte demandada haya señalado diverso domicilio, o en su caso, medio de contacto alguno, para que la fedataria pública realice las gestiones, a efecto de llevar a cabo la notificación en comento. Atento a ello, se comisiona por última ocasión, a la persona actuaria judicial adscrita, que en uso de sus facultades, se traslade al domicilio procesal indicado por la demandada, a fin de notificarle el auto de seis de octubre de dos mil veintitrés, con copia autorizada del referido acuerdo y del presente proveído, o en su caso, de no ser atendida en el mismo, proceda en los términos del artículo 1069, fracción I, y 1069 Bis, tercer párrafo del Código de Comercio, o realice la razón actuarial conducente, a fin de que esta autoridad federal provea conforme a derecho; lo anterior, a fin de seguir con la secuela procesal correspondiente

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