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Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario Rural Forestal Y Exp: 213/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero, Por Conducto De Su Apoderado Legal Manuel Arturo Diez Gutierrez De La Parra .
Demandado: Juzgado De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Puebla, Especializado En Juicios Orales .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 213/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero, Por Conducto De Su Apoderado Legal Manuel Arturo Diez Gutierrez De La Parra en contra de Juzgado De Distrito En Materia Mercantil Federal En El Estado De Puebla, Especializado En Juicios Orales en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Abril del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 213/2023

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO DIEZ GUTIERREZ DE LA PARRA .

    Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .

    Vista la certificación de cuenta, y tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo, del artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa en este juicio de amparo directo, interpusiera recurso de inconformidad contra la resolución en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en esta litis constitucional; sin que así lo hubiese hecho, según se desprende de la certificación de referencia asentada por el Secretario de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, no obstante estar debidamente notificada para ello. En tal virtud, como está ordenado en la mencionada resolución, se tiene a la parte quejosa consintiendo la misma; razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto por el diverso artículo 214 del cuerpo de leyes en comento, aplicado a contrario sensu, deberá archivarse este expediente, en relación al acto reclamado en el juicio oral mercantil ********************, de su índice, sin que resulte necesario solicitarle el acuse de recibo correspondiente, toda vez que la constancia de notificación que se le practique, por medio de oficio, de este auto, constituye el mismo. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.

  • 26 de Febrero del 2024

    Actor: FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO DIEZ GUTIERREZ DE LA PARRA .

    Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .

    Lo reseñado evidencia que el auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, pronunciado por la Jueza Primera de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializada en Juicios Orales, en el expediente ********************.A. Dejó insubsistente el acto reclamado. B. En su lugar se dictó otro en el cual (prescindiendo de considerar su incompetencia por razón del territorio) previno a la parte actora para que cumpliera con las inconsistencias advertidas en su demanda.********************Sin que se advierta que se hubiera cometido algún defecto, pues la autoridad responsable se ajustó a los lineamientos de la aludida ejecutoria de amparo, porque satisfizo en su integridad lo ordenado en la misma, sin que tampoco se hubiera extralimitado al ir más allá de la forma en que se concedió la protección constitucional, pues no se aprecia que se hubiera introducido alguna cuestión distinta que rebasara la actuación que debía llevar a cabo.********************Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, y el instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, procede declarar que el fallo protector ha quedado cumplido, por lo que en su oportunidad deberá archivarse este expediente como asunto totalmente concluido.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO DIEZ GUTIERREZ DE LA PARRA .

    Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .

    Agréguese el oficio de cuenta por duplicado, firmados electrónicamente con sus evidencias criptográficas por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializada en Juicios Orales, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en el que transcribe y adjunta la versión electrónica del auto de dieciocho de este mes de enero, dictado en el juicio oral mercantil ********************, del índice de ese juzgado Federal, por su titular, en el que acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y su anexo, por el que se le remitió, el testimonio de la ejecutoria emitida en este asunto; asimismo, indica que dejó insubsistente el acto que se le reclamó, y que con la emisión de dicho acuerdo, ha dado cumplimiento al mencionado fallo constitucional. En consecuencia, con dicho auto, acorde a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa, por el término de diez días, para que manifieste lo que a su derecho convenga; lapso en el cual, inclusive, podrá alegar defecto o exceso en el cumplimiento del fallo constitucional. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, se dictará la resolución relativa al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  • 26 de Diciembre del 2023

    Actor: FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO DIEZ GUTIERREZ DE LA PARRA .

    Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .

    Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 183, 184, 185, 186, 188, 189 de la Ley de Amparo, y 38, fracción I, inciso c, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ****************, por conducto de su apoderado ****************, contra el acto que reclamó del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales, consistente en la resolución dictada el diez de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio oral mercantil ****************.

  • 08 de Agosto del 2023

    Actor: FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO DIEZ GUTIERREZ DE LA PARRA .

    Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .

    Agréguese el escrito de cuenta firmado electrónicamente por el quejoso por su representación, ********************, con su correspondiente evidencia criptográfica, y recibido por el mismo medio, en el que solicita se emita la ejecutoria en este asunto; al respecto, dígasele que en la medida que lo permitan las labores de este órgano jurisdiccional, se pronunciará tal determinación. REINTEGRO. Por otra parte, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de dicha resolución.

  • 11 de Julio del 2023

    Actor: FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO DIEZ GUTIERREZ DE LA PARRA .

    Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .

    Visto que en la especie no se da el supuesto previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, dado que no existe parte tercera interesada, por el motivo y fundamento expuestos mediante auto que antecede; razón por la cual, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO DIEZ GUTIERREZ DE LA PARRA .

    Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .

    Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales, con su correspondiente evidencia criptográfica, y recibido por el mismo medio, por el que, en cumplimiento a lo solicitado a su titular mediante auto que antecede, informa que ya se realizó la vinculación del expediente electrónico del juicio oral mercantil 254********************-II, del índice de ese juzgado Federal, cuyo auto de diez de marzo de dos mil veintitrés constituye el acto reclamado en este asunto, lo que efectivamente así aconteció, puesto que tal sumario de origen, en su versión digital, ha sido vinculado y relacionado con la versión electrónica del presente amparo directo, por lo que ya se encuentra disponible para su consulta tanto en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (según se desprende de la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se corrobora en el mencionado Sistema), lo que se hace del conocimiento de las partes, por si es su deseo que se les otorgue el acceso al mismo, previa satisfacción de los requisitos que deben cumplir para tal propósito, especificados en el acuerdo previo. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Así las cosas, se destaca que en el expediente electrónico del enumerado juicio oral mercantil, obra la versión digital del citado proveído reclamado por ********************, por su representación, así como de la constancia de la notificación que se le practicó del mismo, de la cual se desprende que la demanda de amparo que motiva este expediente fue promovida de manera oportuna, por lo que se admite a trámite la misma, con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. NO EXISTE PARTE TERCERA INTERESADA. En efecto, no existe parte tercera interesada en este asunto, toda vez que el acto reclamado lo constituye el referido auto, en el que se desechó la demanda del juicio oral mercantil hecha valer por el ahora impetrante de amparo por su representación; de ahí que no se haya entablado la litis en el expediente de origen, y por ende, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

  • 18 de Abril del 2023

    Actor: FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO DIEZ GUTIERREZ DE LA PARRA .

    Demandado: JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES .

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio ********************, de la Jueza de Distrito en Materia Mercantil en el Estado de Puebla, Especializada en Juicios Orales, al que adjunta la demanda de amparo de ********************, en su carácter de apoderado de ********************personalidad que se le reconoció al ocursante en el expediente ********************, del índice de ese juzgado Federal (oficio y ocursos firmados electrónicamente con sus correspondientes evidencias criptográficas), y por tal motivo con apoyo en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, le es admitida. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-213/2023 en el libro de control de amparos directos de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. SOLICITUD A LA JUEZA FEDERAL. Cabe precisar que dicha Jueza Federal, indica que una vez que tenga conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito, al que le correspondió el turno de dicha demanda, se efectuara la vinculación del expediente electrónico correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por la Covid-19, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y Órgano Jurisdiccionales del propio Consejo. En esas condiciones, hágase de su conocimiento, que por turno correspondió a este Órgano Colegiado, el trámite de dicha demanda de amparo, por lo que deberá ordenar a quien corresponda que se efectué la vinculación de dicho expediente, relativo a un juicio oral mercantil, lo que deberá hacer del conocimiento de este Tribunal, para proveer lo conducente en relación a la demanda de referencia, así mismo, deberá remitir la constancia de emplazamiento correspondiente. Una vez que se cumplimente lo anterior, se dictará el acuerdo conducente. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte quejosa por su representación no señala domicilio para recibir sus notificaciones en esta segunda instancia; razón por la cual, las que se le realicen en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, que se aplican por analogía, del artículo 27 de la ley de la materia. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 55 y 57 del citado Acuerdo General 12/2020; tomando en consideración que su nombre de usuario, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. Como lo solicita, se tiene como autorizados a quienes designa, en los términos limitados a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo. CORREO ELECTRÓNICO. Respecto al correo electrónico que menciona para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlo de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por tal medio de comunicación, por lo que éste únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el promovente, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación, que así se ordenara. NÚMERO TELEFÓNICO. Ténganse por señalado el número telefónico que menciona, el cual únicamente se tendrá en consideración en caso de ser necesario el contacto con el promovente, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente alguna determinación. RECEPCIÓN DE VALORES. En relación a su petición de que se tenga a sus autorizados para recibir valores, dígasele que, por el momento, no ha lugar a acordar de conformidad la misma, dado que, en su caso, será al presentar su promoción respectiva cuando deba formular dicha autorización. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial.

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