Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Financiera Realidad Sociedad Anónima De Capital Variable Sociedad Financiera De Objeto Múltiple Entidad No Regulada
Demandado: Séptima Sala Civil
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 472/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Financiera Realidad Sociedad Anónima De Capital Variable Sociedad Financiera De Objeto Múltiple Entidad No Regulada en contra de Séptima Sala Civil en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 21 de Diciembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Financiera Realidad Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada
Demandado: Séptima Sala Civil
Archívese este asunto como concluido. Se decreta que este expediente es conservable, por lo que deberá archivarse por el término de tres años, contados a partir haberse ordenado su archivo como asunto concluido
Actor: Financiera Realidad Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada
Demandado: Séptima Sala Civil
PRIMERO. Se confirma la sentencia dictada SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a
Actor: Financiera Realidad Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada
Demandado: Séptima Sala Civil
Túrnese los autos a la ponencia a cargo del magistrado Juan Antonio Trejo Espinoza, para que formule el proyecto de sentencia
Actor: Financiera Realidad Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada
Demandado: Séptima Sala Civil
Se admite a trámite el recurso de revisión. Dese vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Se autoriza el uso de dispositivos electrónico para la reproducción de constancias físicas que obren en el expediente respectivo, en el entendido de que son los expedientes electrónicos los que tienen validez para su consulta. En términos del artículo 36 del mencionado acuerdo general 12/2020, indíquese a las partes que las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente. Con fundamento en el artículo 263, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Asimismo, la integración y consulta del expediente físico y electrónico, se regirá en términos del artículo 3 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal vigente, el cual establece en síntesis, que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente, en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes
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