Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Financiera Rural Organismo Público Descentralizado, Hoy Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 4/2016 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Financiera Rural Organismo Público Descentralizado, Hoy Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero en contra de Juez Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Enero del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Financiera Rural Organismo Público Descentralizado, hoy Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Agréguese a sus autos el escrito de ****** para que surta los efectos legales procedentes. Visto su contenido, como lo solicita el ocursante, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de la constancia que requiere, autorizando para recibirla a las personas que se señalan en el escrito de cuenta
Agréguese a sus autos el escrito de ****** para que surta los efectos legales procedentes. Visto s
Agréguese a sus autos el oficio 1596-3-IV de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo, para que surta los efectos legales procedentes. Por otro lado, como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa, archívese el mismo como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles, en términos de los artículos segundo, décimo primero, décimo quinto, vigésimo y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo vigésimo primero, fracción IV, del referido Acuerdo General Conjunto, y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental, en el momento oportuno, procédase a su depuración
Actor: Financiera Rural Organismo Público Descentralizado, hoy Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Agréguese a sus autos el oficio 1596-3-IV de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo, para que surta los efectos legales procedentes. Por otro lado, como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa, archívese el mismo como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles, en términos de los artículos segundo, décimo primero, décimo quinto, vigésimo y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo vigésimo primero, fracción IV, del referido Acuerdo General Conjunto, y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental, en el momento oportuno, procédase a su depuración
Actor: Financiera Rural Organismo Público Descentralizado, hoy Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Se revoca la sentencia sujeta a revisión y niega el amparo
Se revoca la sentencia sujeta a revisión y niega el amparo
Agréguese a sus autos el escrito de ******, por el que solicita se dicte sentencia en el presente
Actor: Financiera Rural Organismo Público Descentralizado, hoy Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Agréguese a sus autos el escrito de ******, por el que solicita se dicte sentencia en el presente asunto para que surta los efectos legales procedentes
Agréguese a sus autos el escrito de ***, por el que se apersona al presente recurso de revisión y formula alegatos, para que surta los efectos legales procedentes. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24, párrafo segundo, de la ley de la materia, ténganse como autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos a las personas que se indican en el ocurso de mérito, y únicamente a *** con las facultades amplias que se mencionan en el precepto legal señalado en primer término, en virtud de que su cédula profesional se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y como domicilio para recibir aquellas el que se indica
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la Magistrada Ma. Elisa Tejada Hernández, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes
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