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Fiscal Especializado En La Investigación Y Persecución Del Exp: 118/2019

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Fiscal Especializado En La Investigación Y Persecución Del Delito, De La Fiscalía General Del Estado, Zona Norte | Omar Arellano Sierra
Demandado: Fiscal Especializado En La Investigación Y Persecución Del Delito, De La Fiscalía General Del Estado, Zona Norte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 118/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fiscal Especializado En La Investigación Y Persecución Del Delito, De La Fiscalía General Del Estado, Zona Norte en contra de Fiscal Especializado En La Investigación Y Persecución Del Delito, De La Fiscalía General Del Estado, Zona Norte en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 118/2019

  • 11 de Abril del 2019

    Actor: Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    Demandado: Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de abril de dos mil diecinueve. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que, en su caso, la parte quejosa, o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de diecinueve de marzo actual, en la que se sobreseyó el juicio de garantías, sin que dentro de dicha temporalidad lo hubiesen hecho. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido

  • 11 de Abril del 2019

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de abril de dos mil diecinueve. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que, en su caso, la parte quejosa, o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de diecinueve de marzo actual, en la que se sobreseyó el juicio de garantías, sin que dentro de dicha temporalidad lo hubiesen hecho. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido

  • 20 de Marzo del 2019

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 118/2019-V-2, promovido por *******************, respecto de los actos que reclamó del Fiscal de Distrito Zona Norte y Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Daños, con residencia en esta urbe fronteriza, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución

  • 20 de Marzo del 2019

    Actor: Omar Arellano Sierra

    Demandado: Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 118/2019-V-2, promovido por *******************, respecto de los actos que reclamó del Fiscal de Distrito Zona Norte y Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Daños, con residencia en esta urbe fronteriza, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución

  • 06 de Marzo del 2019

    ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ******, respecto de los actos que reclama al Fiscal de Distrito Zona Norte, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Daños, Coordinador de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, División Investigación adscrito a la Unidad de Ordenes de Aprehensión de la Fiscalía General del Estado Zona Norte y Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de la Investigación de Delitos de Daños de la Fiscalía Género del Estado, Zona Norte, todos con residencia en esta localidad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria

  • 06 de Marzo del 2019

    Actor: Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    Demandado: Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ******, respecto de los actos que reclama al Fiscal de Distrito Zona Norte, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Daños, Coordinador de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, División Investigación adscrito a la Unidad de Ordenes de Aprehensión de la Fiscalía General del Estado Zona Norte y Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de la Investigación de Delitos de Daños de la Fiscalía Género del Estado, Zona Norte, todos con residencia en esta localidad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria

  • 05 de Marzo del 2019

    se advierte que a la fecha transcurrió el plazo concedido en proveído de veintidós de febrero en cur

  • 05 de Marzo del 2019

    Actor: Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    Demandado: Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    se advierte que a la fecha transcurrió el plazo concedido en proveído de veintidós de febrero en curso, para que el quejoso expresara la denominación correcta de la autoridad responsable que señaló como "Coordinador de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, División Investigación, adscrito a la Unidad de Ordenes de Aprehensión de la Fiscalía General del Estado Zona Norte y Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos de Daños de la Fiscalía de Genero del Estado, Zona Norte, ambos con sede en esta ciudad", sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna al respecto, de acuerdo a la certificación que antecede. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído, por lo que se tiene a las mencionadas autoridades por inexistentes para los efectos legales procedentes y se resolverá el juicio de amparo en que se actúa únicamente por los actos reclamados al resto de las autoridades

  • 04 de Marzo del 2019

    agréguese a los autos el pedimento firmado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, sin perjuicio de ser tomado en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, hágasele saber que una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se le expedirá la copia que solicita

  • 04 de Marzo del 2019

    Actor: Omar Arellano Sierra

    Demandado: Fiscal Especializado en la Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado, Zona Norte

    agréguese a los autos el pedimento firmado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, en el cual hace manifestaciones en vía de alegatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley de la materia, sin perjuicio de ser tomado en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, hágasele saber que una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicte la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se le expedirá la copia que solicita

antecedentes
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