Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Demandado: Fiscalía Especializada En Combate A La Corrupción Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 728/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en contra de Fiscalía Especializada En Combate A La Corrupción Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Junio del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Demandado: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de doce de noviembre de dos mil veinticuatro; en consecuencia, se declara que dicho acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria del presente juicio de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Por tanto, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: 1. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 2. Este expediente es CONSERVABLE; por haberse concedido la protección de la justicia federal en el juicio de amparo. 3. En consecuencia, tan pronto haya transcurrido el plazo de tres años; procédase respectivamente a la remisión de este expediente al archivo de concentración del consejo. Mientras tanto, resérvense en el archivo de trámite de este órgano jurisdiccional. 4. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa (conservable). 5. Finalmente, cabe precisar que en el presente asunto no obran documentos que se consideren originales, tal como se advierte de la certificación secretarial de cuenta
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Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO PARA LOS EFECTOS ENUNCIADOS EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, SIN EXCESOS NI DEFECTOS. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de las partes la anterior determinación para que, en caso, de convenir a sus intereses, hagan valer el medio de impugnación que estimen necesario
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Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado electrónicamente por el autorizado del quejoso en términos amplios; mediante el cual solicita cause ejecutoria la sentencia dictada en el presente asunto y se requiera el cumplimiento a la responsable; atento a ello, dígasele que aquélla causó ejecutoria mediante auto de dieciocho de julio del año en curso y que por diverso de veintiséis de ese mismo mes, se ordenó dar vista con el cumplimiento emitido por la autoridad responsable
Demandado: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta y anexos, signado por el Jefa de Oficina Jurídica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de dieciocho de julio de este año, exhibe copia certificada del oficio *** de veintitrés de julio del presente año. Por tanto, dese vista a las partes para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifiesten lo que a su derecho convenga, en relación con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en este juicio. Apercibidas que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable
Demandado: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieran recurrido la sentencia dictada en el presente sumario constitucional; consecuentemente, se declara que dicha resolución que concedió el amparo demandado ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, de la ejecutoria de mérito, se aprecia que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos: "***" Por tanto, se requiere a la autoridad responsable Jefa de Oficina Jurídica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para que en el plazo de tres días siguientes dé cumplimiento a la sentencia de mérito, para lo cual, deberá remitir las constancias que así lo acrediten. Lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. Además, se le apercibe que, de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Demandado: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tlaxcala
Visto, el escrito de cuenta signado electrónicamente por *** autorizado de la parte quejosa en términos amplios, mediante el cual solicita se declare firme la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y se requiera a la autoridad responsable para que dé cumplimiento a la misma, toda vez que manifiesta que no tiene la intención de interponer recurso en su contra. Atento a lo anterior, dígase al promovente que tal como se advierte en la certificación que antecede, se encuentra transcurriendo el plazo de diez días; por lo que, una vez que concluya, se proveerá lo conducente
Demandado: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tlaxcala
Se: R E S U E L V E : ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a ***, contra la omisión de la Jefa de Oficina Jurídica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para los efectos precisados en el considerando séptimo de la presente resolución
Demandado: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase a la Jefa de Oficina Jurídica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. De igual forma, se tiene por señalado el correo electrónico y número telefónico, a efecto de que por estos medios, este juzgado establezca comunicaciones no procesales, sin que ello implique que dicho contacto a través de medios electrónicos sustituyan las notificaciones
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Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 728/2024-K. Se admite la demanda de amparo. No es el caso tramitar el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las CATORCE HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Se reserva el pronunciamiento relativo a quien pudiera revestirle el carácter de tercero interesado, hasta en tanto la autoridad responsable rinda su respectivo informe justificado. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Como lo solicita la ocursante, se ordena al Oficial Judicial "A" adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario "***", se encuentre en aptitud de consultar, recibir notificaciones y promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica. En cuanto a ello, cabe aclarar que ese tipo de notificaciones (vía electrónica), procede solo respecto de las que deban ser personales, no así de aquellas que deban practicarse por lista. Por otra parte, no ha lugar a tener como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda, en virtud que, las notificaciones se realizarán de manera electrónica, tal como se advierte en párrafos que anteceden. De igual forma, se tiene a la parte quejosa, señalando un correo electrónico a fin de entablar comunicaciones no procesales. Ahora bien, como lo solicita la parte quejosa se tiene como autorizados en términos amplios a ***, dado que si bien, no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales; lo cierto es que, después de verificar su nombre en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, si cuenta con la profesión de licenciado en derecho, como se advierte de la certificación de cuenta. Se tienen como pruebas de la parte quejosa las documentales que adjuntó a su escrito inicial de demanda; así como la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional
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