Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Fiscalia General De La Republica, Mexico , Distrito Federal .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 971/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Fiscalia General De La Republica, Mexico , Distrito Federal en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2020 y cuenta con 30 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que por auto de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, causó ejecutoria la sentencia dictada dentro del presente asunto, reservándose lo conducente al archivo definitivo del presente asunto hasta en tanto el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, resolviera el recurso de queja hecho valer por el quejoso Rubén Overlin Olivo Alvarado, en contra del auto de tres de diciembre de dos mil veinte; circunstancia que ya aconteció. En mérito de lo anterior, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó respecto del acto reclamado; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por otra parte, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, inciso c), del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 413/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa que quedó firme el auto de trece de diciembre del año próximo pasado, en el que se declaró sin materia el recurso de queja, hecho valer por el quejoso Rubén Overlin Olivo Alvarado, en contra del auto de tres de diciembre de dos mil veinte, por los motivos que expone en la comunicación oficial de cuenta, ello dentro de la queja 193/2021, de su índice. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, secretaria en funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio SEPLE./GEN./003/4561/2021, de uno de diciembre de dos mil veintiuno, signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 6012/2021, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa que se declaró sin materia el recurso de queja hecho valer por el quejoso Rubén Overlin Olivo Alvarado, en contra del auto de tres de diciembre del año en curso, por los motivos que expone en la comunicación oficial de cuenta, ello dentro de la queja 193/2021, de su índice. En consecuencia, acúsese recibo de estilo a la superioridad; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ..
Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5882/2021, enviado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual solicita se le remita copia certificada de la totalidad de las constancias que integran la presente incidencia, a fin de que proveer lo conducente respecto al recurso de queja interpuesto en autos; en ese contexto, como lo solicita, mediante comunicación oficial que se gire para tal efecto, remítasele las copias certificadas en mención. Notifíquese. ...
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que el incidente en que se actúa se encuentra debidamente integrado para la substanciación del recurso de queja interpuesto por el quejoso Rubén Overlin Olivo Alvarado, en contra del auto de tres de diciembre de dos mil veinte; por tanto, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Amparo, remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, el original del escrito de agravios y las constancias necesarias para la substanciación del medio de impugnación de referencia. En ese tenor, hágase del conocimiento de la superioridad que en el juicio en lo principal en que se actúa, se sobreseyó el veintiséis de octubre de dos mil veintiuno; resolución constitucional que causó ejecutoria en esta propia fecha, razón por la cual se ordenó el archivo del asunto, como totalmente concluido. Finalmente, hágase de conocimiento de las partes que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, funge como titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el suscrito Juez Juan Fernando Alvarado López.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, por lo que respecta al archivo del presente juicio de amparo, por el momento se reserva realizar pronunciamiento hasta en tanto sea resuelto el recurso de queja interpuesto dentro de los autos del incidente de suspensión derivado del presente juicio. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato Finalmente, hágase de conocimiento de las partes que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, funge como titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el suscrito Juez Juan Fernando Alvarado López.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 971/2020-IV, promovido por Rubén Overlin Olivo Alvarado, respecto de los actos y autoridades precisados, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando.
Reynosa, Tamaulipas, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los oficios 14157/2021 y 14158/2021, dirigidos a las autoridades que a continuación se detallarán y devueltos por los motivos que asienta en los sobre que los contienen. OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo.14157/2021Unidad Federal de Investigación. Miguel Alemán, Tamaulipas.No existe con esa denominación.14158/2021Coordinador de la Policía Federal Investigadora adscrito a la Unidad General de Investigación. Miguel Alemán, Tamaulipas. No existe con esa denominación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con las autoridades de trato y se tendrán como inexistentes. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y, en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para su desahogo. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. ..
Reynosa, Tamaulipas, tres de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para este día, en virtud de que no obran en autos los informes justificados de las autoridades responsables Unidad Federal de Investigación y Coordinador de la Policía Federal Investigadora adscrito a la Unidad General de Investigación, residentes en Miguel Alemán, Tamaulipas, así como tampoco obra en autos constancia de notificación del oficio por el cual se les solicitó. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y, en su lugar, se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para su desahogo....
Reynosa, Tamaulipas, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para este día, en virtud de que no obran en autos los informes justificados de las autoridades responsables Unidad Federal de Investigación y Coordinador de la Policía Federal Investigadora adscrito a la Unidad General de Investigación, residentes en Miguel Alemán, Tamaulipas, así como tampoco obra en autos constancia de notificación del oficio por el cual se les solicitó. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y, en su lugar, se señalan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su desahogo. En esas condiciones, a efecto de dar celeridad al presente procedimiento requiérase a las citadas autoridades responsables para que, de inmediato informen a este juzgado, la fecha en la cual emitió su informe justificado, y en su caso, el sentido del mismo y su fecha; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
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