Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Fisofo, S.a De C.v Sofom, E.n.r.
Demandado: César Ramos Cárdenas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 8/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Fisofo, S.a De C.v Sofom, E.n.r en contra de César Ramos Cárdena en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.
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... Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que transcurrió el término legal que establece el artículo 1335 del Código de Comercio, para que la parte actora interpusiera el recurso de revocación en contra del proveído de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en el cual se decretó la caducidad de la instancia del juicio ejecutivo mercantil que nos ocupa; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se declara firme el citado proveído. Lo anterior, ya que dicho auto no es impugnable a través del recurso de apelación, tomando en consideración la cuantía del negocio, conforme al artículo 1340 del Código de Comercio. ... En tales condiciones, archívese el presente juicio como asunto totalmente concluido, debiéndose hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como su captura respectiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otro lado, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción V, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio ejecutivo mercantil; asimismo que carece de relevancia documental. Finalmente, hágase saber a la parte actora que queda a su disposición por un plazo de noventa días, el documento base de la acción que acompañó a su escrito de demanda; con el apercibimiento que de no presentarse a recoger el mismo, será extraído de la caja de valores y glosado a los presentes autos, por tanto, seguirá la misma suerte del juicio, después de transcurridos cinco años a partir del presente proveído, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero fracción I del Acuerdo citado en el párrafo que antecede. ...
Visto lo de cuenta, téngase recibida la demanda promovida por Fisofo, sociedad anónima de capital variable, S.O.F.O.M., E.N.R, por conducto de Arlene Troncoso Trejo, quien se ostenta como su apoderada legal, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto exhibe, mediante el cual demanda en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa a César Ramos Cárdenas, el pago de las siguientes prestaciones. "[.] 1. El pago de la suerte principal consignada en el título de crédito denominado "pagare" de fecha 22 de marzo del 2017, por la cantidad de $56,503.00 (cincuenta y seis mil quinientos I tres pesos 00/100 M.N;). 2. El pago de los intereses moratorias a razón del 10% mensual sobre la suerte principal a partir del día de su vencimiento, siendo este el día 23 de marzo de 2017. 3. El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio. [.]". En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 1391 y 1392 del Código de Comercio, se admite la demanda de que se trata en la vía y forma propuestas; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo el número 9/2019-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió. En tal virtud, comisiónese al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Río Ucayali, número 637, de la colonia Balcones de Alcalá, código postal 88799, de esta ciudad de Reynosa Tamaulipas, y requiera a la parte demandada para que en el acto de la diligencia, haga pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo, señale bienes suficientes de su propiedad, para garantizar el monto de lo reclamado, mismos que se pondrán en depósito de la persona que para tal efecto designe el actor bajo su responsabilidad y a disposición de este juzgado de distrito; y caso de ser omiso, pasará el derecho al actor para que haga el señalamiento de bienes. Hecho que sea el embargo, en su caso, córrase traslado con copia de la demanda y anexos, así como del presente auto, debidamente cotejados y sellados, a efecto de que se emplace a la parte demandada en el domicilio señalado para tal efecto y dé contestación a la demanda dentro del plazo de ocho días. Así también, en el mismo acto de la diligencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1396 del Código de Comercio, notifíquese a la parte demandada que dentro del término concedido en el párrafo que antecede, deberá ocurrir al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para hacer paga llana de las cantidades reclamadas o para oponerse a la ejecución, haciendo valer alguna de las excepciones contempladas por la ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 1069, del ordenamiento legal de la materia, se previene al demandado para que al contestar la demanda, señale domicilio en Reynosa, Tamaulipas, para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo, las mismas, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados del juzgado de distrito, sin que para ello se tenga que hacer mayor trámite. Ahora bien, dada la naturaleza de la diligencia encomendada, resulta necesaria la presencia de la parte actora en el desahogo de la misma, a fin de que en el supuesto de que su contraria se niegue a pagar las prestaciones que se le reclaman, se encuentre en posibilidad de ejercer el derecho que el artículo 1394 del Código de Comercio, le otorga para señalar bienes suficientes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, en caso de que el demandado no lo haga; por tanto, requiérase a la parte actora, para que solicite ante este juzgado federal la fecha en la cual podrá acudir asociado del actuario de la adscripción en el domicilio señalado, para los fines antes precisados.
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