Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil En El Municipio De Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2388/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Flavio Enrique Avalos Palacio en contra de Juez Primero Civil En El Municipio De Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios y Otros..
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, agréguese sin mayor trámite los informes justificados rendidos por las autoridades responsables Jueces Segundo, Tercero y Cuarto de lo Mercantil de Primera Instancia del Primer Partido Judicial, todas con sede en Zapopan, Jalisco, en virtud de que el presente asunto se encuentra totalmente concluido.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 212-3/17544/2023 enviado por la Directora y Director Contenciosos, ambos adscritos a la Coordinación Jurídica de Procedimientos "C" en representación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sede en la Ciudad de México, a través del cual informa la imposibilidad de rendir el informe justificado, sin embargo hágasele del conocimiento mediante oficio que en proveído de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se sobreseyó fuera de audiencia el presente asunto, el cual causó estado dicha determinación el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, ordenando su archivo correspondiente, a lo cual se adjuntan las determinaciones en comento, para los efectos legales a que haya lugar.****************************************Asimismo, se le tiene designando como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que indica en el informe de mérito; además téngasele señalando domicilio para recibir notificaciones, y se toma nota del correo electrónico****************************************Además, solicita acceso al expediente electrónico, en tal virtud, como lo solicita, se autoriza la consulta del asunto que nos ocupa de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "TDELVILLAR"; por tanto, instrúyase a la oficial Judicial "A", para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente.****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal se aprecia la imposibilidad que existe para celebrar la audiencia incidental, señalada para el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, en virtud de que causó estado el auto que sobreseyó fuera de audiencia dictado en el mismo; en consecuencia, el presente cuaderno incidental SE DECLARA SIN MATERIA; por lo que, queda sin vigencia el incidente de suspensión. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el auto de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes.****************************************ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE****************************************Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido.****************************************En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído.****************************************Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.****************************************En razón a lo anterior, toda vez que en el CUADERNO INCIDENTAL QUE DERIVA DEL PRESENTE JUICIO DE AMPARO se señalaron las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para el verificativo de la audiencia incidental, en consecuencia, procédase a dejar sin materia el mismo, con motivo de que en esta propia fecha ha causado estado el auto que sobreseyó fuera de audiencia el juicio de amparo en que se actúa.****************************************Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV, del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados.****************************************Con fundamento en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha.****************************************Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir los expedientes, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.****************************************háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 22 del Acuerdo General de trato.****************************************Finalmente, agréguese sin mayor trámite la intervención ministerial 509/2023 signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, en virtud de que en esta propia data se ordenó el archivo definitivo del presente juicio.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables foráneas no han rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de las que se advierta la fecha en que recibieron los oficios por los cuales se les solicitó. Para dar oportunidad a que dichas autoridades rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso ******************** en atención a su contenido, se reserva proveer al respecto, hasta en tanto cause estado el juicio principal. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la cuenta téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Flavio Enrique Avalos, a través del cual ocurre a desistir del presente juicio. Lo anterior, sin considerar necesario solicitar su ratificación, toda vez que dicho escrito se presentó en el módulo de promociones electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con firma electrónica de quien lo suscribe, por lo que se estima que ésta genera suficiente certeza sobre la identidad y voluntad de la parte interesada, tomando en consideración la forma en la que se asigna la firma electrónica y la manera en que ésta se plasma en los documentos que son enviados electrónicamente, pues difícilmente podría ser suplantada, ya que es el propio Consejo de la Judicatura Federal, quien está encargado de tomar las medidas necesarias para otorgar su seguridad. Por tanto, la firma electrónica contenida en el escrito de cuenta permite apreciar el nombre de su autor y su intención para realizar dicha actuación procesal, con lo cual este órgano jurisdiccional válidamente considera que procede los mismos efectos que si hubiese sido signado ante autoridad judicial. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis 2ª./J.31/2021 (11ª.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el Semanario Judicial de la Federación, el 10 de diciembre de 2021, con registro 2023937, Undécima Época, cuyo rubro dice: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ESCRITO POR EL QUE SE RATIFICA EL DESISTIMIENTO, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CON SU RESPECTIVA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA, PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE EL SIGNADO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL". ARCHIVO Y VALORACIÓN DOCUMENTAL. En consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio. En relación con lo anterior, conviene precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que dicha parte pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad, mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria, pues conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia, previa ratificación del escrito correspondiente, sin que lo anterior sea necesario, toda vez que en la acta de comparecencia de cuenta el quejoso manifestó su deseo de desistirse del presente juicio de amparo, habida cuenta que en este juicio no se ha emitido sentencia ejecutoria, sino que se encuentra en trámite. Por ello, si la parte promovente ha manifiesto la abdicación o renuncia a que este órgano de control constitucional continúe ejerciendo su actividad jurisdiccional en el caso concreto, se reitera, lo procedente es sobreseer en el juicio fuera de audiencia, en términos del precepto y ordenamiento legal invocados en párrafos que anteceden. En lo conducente resulta aplicable, la tesis número 39, visible en la página 681, del tomo I Segunda Parte-2, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, del rubro y texto: "SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO. Si durante la tramitación del juicio de amparo el quejoso se desiste expresamente de la demanda que interpuso, procede sobreseer el juicio constitucional con apoyo en la fracción I del artículo 74, de la Ley de Amparo." En consecuencia de lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional (diez horas con veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés); asimismo, comuníquese lo anterior a las partes; háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, agréguese sin mayor trámite el informe justificado rendido por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, en virtud de que en este propio auto se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Actuario adscrito del Quinto Distrito Judicial del Estado, ambos con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.****************************************Por otra parte, téngase por recibido el oficio 8422/2023 enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite testimonio de la ejecutoria de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en el recurso de queja 279/2023, cuyo punto resolutivo establece: ********************"ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por Flavio Enrique Ávalos Palacios, contra el acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, emitido por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 2388/2023-III."****************************************Acúsese el recibo de estilo; y háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Actuario adscrito del Quinto Distrito Judicial del Estado, ambos con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Flavio Enrique Avalos Palacios.
Demandado: Juez Primero Civil en el Municipio de Reynosa y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio 8339/2023 enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que por proveído de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en contra del proveído de veintinueve de noviembre del presente año, dictado dentro del presente asunto, el cual quedó registrado como recurso de queja 279/2023. Por otra parte tomando, en cuenta que la audiencia incidental se encuentra señalada para el seis de diciembre de dos mil veintitrés, es evidente que no se contará con los informes previos de las autoridades responsables, por lo que no es posible jurídicamente celebrar la audiencia incidental fijada para esa fecha. Por tanto, se difiere anticipadamente la audiencia incidental señalada para esa fecha y se fijan para su celebración las nueve horas con cinco minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
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