Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Fletes Y Transportes Ruiz, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3277/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Fletes Y Transportes Ruiz, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. toda vez que del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, se advierte que la parte quejosa exhibió el billete de depósito ... para garantizar la suspensión definitiva, y tomando en consideración el estado que guardan los autos; se ordena poner a disposición de la parte quejosa el citado billete para que lo recoja en el plazo de dos años, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente determinación, so pena de su prescripción en favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con el artículo 50, de la Ley de la Tesorería de la Federación. Lo anterior en el entendido que la devolución del billete se realizará en forma personalísima al apoderado de la moral quejosa que cuente facultades para recoger valores, previa identificación y razón que de su recibo se asiente en autos. se reserva ordenar el archivo del presente cuaderno de amparo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con la diversa registrada con folio 4641, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. Se levanta la reserva decretada. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia certificada del proveído de siete de marzo de dos mil veinticuatro, relativo al expediente laboral de origen; se reserva el acuerdo que en derecho corresponda hasta en tanto concluya el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual acusa recibo de la ejecutoria pronunciada en este juicio de amparo. Notifíquese.
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL PROVEÍDO DE VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto."
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el que remite testimonio de la resolución pronunciada en el recurso de revisión ... en el que determina que queda firme la suspensión definitiva, confirma la resolución recurrida y niega la suspensión definitiva a la parte quejosa ... de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Acúsese el recibo correspondiente al tribunal colegiado oficiante. en relación al cuaderno de antecedentes formado con motivo del medio de impugnación de referencia, se ordena desglosar las actuaciones originales para que sean agregadas al cuaderno original incidental para su correcta integración. Valoración del cuaderno de antecedentes: Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante seis meses. glósese copia autorizada de este acuerdo al cuaderno de antecedentes aludido. NOTIFÍQUESE.
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
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Ciudad de México, siendo las nueve horas con cuarenta y dos minutos del cinco de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3277/2023-II, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación al tercero interesado y a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación e informes justificados. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la autoridad responsable aportó copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no los formularon; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formularlos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Fletes y Transportes Ruiz, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos, el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el que hace del conocimiento que con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso a), 84, 86, y 88 de la Ley de Amparo, informa que admitió el recurso de revisión en contra de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, y lo registró con el número RT. 133/2023; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE.
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