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Floprint S. De R.l. C.v. | Junta Especial Número 2 La Local Exp: 109/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Floprint S. De R.l. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 109/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Floprint S. De R.l. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 109/2020

  • 20 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito de Floprint, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable por conducto de su representante legal Laura Verónica Flores Vargas, en atención a su contenido, devuélvanse las constancias que indique al momento de su entrega, para su extracción, previa copia certificada que se agregue en su lugar. Se tiene como autorizadas para recibirlas, a las personas que indica; hecho que sea, vuelva el expediente al archivo.

  • 11 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (sección de amparos), mediante el cual, en atención al diverso 2562/2020 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 24 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de diez de septiembre de dos mil veinte. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 06 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Cabe aclarar a la representante de dicha institución, que en el presente asunto, Laura Verónica Flores Vargas es apoderado legal de la persona moral Floprint, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (aquí quejosa), pero no como lo aduce en su escrito de alegatos, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 06 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Cabe aclarar a la representante de dicha institución, que en el presente asunto, Laura Verónica Flores Vargas es apoderado legal de la persona moral Floprint, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (aquí quejosa), pero no como lo aduce en su escrito de alegatos, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 21 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido el catorce de febrero del año en curso (fojas 177 a 179), remite el expediente laboral. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta; y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la demanda de amparo promovida por Floprint, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable por conducto de su representante legal, en contra del laudo de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve; su ejecución por parte del Presidente y Actuaria adscritos a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a Enrique Salgado Luna, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda. En cuanto a las personas que menciona en su ocurso, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del precepto en cita, por así haberlo solicitado la promovente. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS Se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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