Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Noveno Circuito de Noveno Circuito
Actor: Flor Azucena Espinoza Aguilar.
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado Con Residencia En San Luis Potosí, Capital .
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 382/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Flor Azucena Espinoza Aguilar en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado Con Residencia En San Luis Potosí, Capital en el Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Noveno Circuito en Circuito 9 (San Luis Potosí). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Flor Azucena Espinoza Aguilar.
Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado con residencia en San Luis Potosí, capital .
ÚNICO: ES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Flor Azucena Espinoza Aguilar.
Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado con residencia en San Luis Potosí, capital .
V I S T O lo de cuenta, Ahora bien, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado en el Estado, con el oficio de cuenta, remite original y copia del escrito de agravios por el que el TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA, DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL COORDINADOR GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS interpone recurso de queja; atento a su contenido, se tiene por interpuesto dicho recurso en tiempo y forma, por lo que con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso b), 98 fracción I, 99 y 100 de la Ley de Amparo, SE ADMITE el mismo. Conforme a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la ley antes citada, pásense, por razón de turno, los autos a la ponencia que preside el SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO JOSÉ ERNESTO RAMÍREZ REYES, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Téngase a la parte recurrente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones al que hace alusión en su escrito de expresión de agravios; asimismo, se le tiene por designando como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que indica. En atención a lo señalado en los artículos 6º Constitucional, 68 y 71 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 23 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en lo establecido en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dígase a las partes que las resoluciones que se dicten en el presente asunto están a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información establecido en los señalados ordenamientos. Se autoriza a los actuarios judiciales adscritos para que suscriban los oficios que emerjan de este expediente; asimismo, para que, de ser posible, las envíen vía interconexión. Notifíquese.
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