Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Flor De Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Tabasco
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 945/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Flor De Maria Hidalgo Perez en contra de H. Junta Especial Numero 36 De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Tabasco en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 06 de Junio del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Flor de Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tabasco
notifico por medio de lista, el auto de 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018, a LA PARTE QUEJOSA, lo anterior de conformidad con la Fracción I del Artículo 27 fracción I, inciso C) de la Ley de Amparo
Actor: Flor de Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tabasco
Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que el diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a FLOR DE MARÍA HIDALGO PÉREZ, contra el acto reclamado al JUNTA ESPECIAL NUMERO 36 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TABASCO (fojas 22 a 31), para el efecto siguiente: "En el presente caso, se concede a Flor de María Hidalgo Pérez, el amparo y protección de la Justicia Federal a fin de que la Junta Especial Número Treinta y seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 380/2008, proceda de la siguiente manera: Realice las gestiones pertinentes a fin de lograr el desahogo de la prueba documental ofrecida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en el cotejo de diversos documentos, mediante el auxilio de la Secretaría Auxiliar de Diligencias y Peritajes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, o bien, de no estar en aptitud realizar tal desahogo, por causas no imputables a la autoridad, resuelva lo conducente. Hecho lo anterior, de inmediato dicte la resolución incidental de no acatamiento de laudo interpuesto en el juicio laboral 380/2008, acorde a lo que ha derecho corresponda, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, con el cual dará cabal cumplimiento al derecho fundamental tutelado en el artículo 17 de la Ley Suprema". FIRMEZA DE LA SENTENCIA Resolución constitucional que transcurrido el término causó ejecutoria, el tres de agosto del presente año, por lo que se requirió su cumplimiento a la autoridad responsable (fojas 37 a 38). ACTO DE LA AUTORIDAD EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO Previos requerimientos efectuados a la JUNTA ESPECIAL NUMERO 36 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TABASCO, remitió diversas constancias que se relacionan con el cumplimiento del fallo amparador; documentales a las que les otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, por disposición de su segundo numeral. VISTA CON EL CUMPLIMIENTO Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de tres días siguientes al en que surtiera efectos la notificación de dicho acuerdo, manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación con el informe de cumplimiento remitido por la autoridad responsable (foja 67), sin que hayan hecho manifestación alguna. ANÁLISIS EVALUATIVO Ahora, del oficio y anexos remitidos por la JUNTA ESPECIAL NUMERO 36 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TABASCO, se evidencia que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, atendiendo a las siguientes consideraciones: 1. Mediante oficio 1316/2018 de siete de agosto del presente año, remitió fotocopia certificada del acuerdo de la misma data, dictado en el expediente laboral 380/2008 Sala "A", en el cual giró atento exhorto recordatorio a la Secretaria Auxiliar de Diligencias y Peritajes de su similar en la Ciudad de México, para que en auxilio de la Junta laboral responsable, se sirva desahogar el cotejo de las documentales ofrecidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (fojas 42 a 44). 2. Seguidamente, por oficio 1329/2018 de nueve de agosto de dos mil dieciocho, remitió fotocopia certificada de los proveídos de: ? Catorce de junio del año en curso, dictado por el Auxiliar de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, por el cual dio cuenta con la razón actuarial respecto del cotejo del numeral 4, punto 3, ofrecida por la parte demandada el diecisiete de abril de dos mil diecicho (foja 48). ? Tres de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Auxiliar de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, mediante el cual señaló las doce horas con treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, para que tuviera verificativo el cotejo ofrecido por la parte demandada en su numeral 4, punto 3 de su escrito de pruebas (foja 49). ? Diecisiete de abril de dos mil dieciocho, en el que se llevó a cabo la diligencia de desahogo del cotejo de las documentales ofrecidas por la parte demandada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Tabasco (foja 50). ? Nueve de agosto de dos mil dieciocho, en el que la Junta laboral responsable certificó que no quedan pruebas pendientes por desahogar y turnó los autos del juicio laboral de origen para la elaboración de la resolución respectiva (foja 47). 3. Finalmente, mediante oficio 5105/2018 de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la Junta responsable remitió fotocopia certificada de la resolución incidental de no acatamiento al laudo emitida el veintinueve de agosto del año en curso, en autos del expediente laboral 380/2008 (fojas 59 a 66). Por tanto, con base en lo anterior, sin decidir sobre la legalidad del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria pronunciada en esta instancia constitucional, SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis 2a./J.201/2009, visible en la página 301, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, que es del tenor literal siguiente: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, esencialmente, impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento, cuando no fuere obedecida dicha ejecutoria a pesar de los requerimientos formulados al efecto. Del párrafo tercero de este precepto legal, se deduce también la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el referido cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el Juez de Distrito la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, debe declararlo así en el proveído de manera lisa y llana, y abstenerse de calificar el cumplimiento con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes ya que tal calificativa implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente, si no se conformara con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial en tal sentido y calificación oficiosa y, además, llevaría al propio juzgador a la posibilidad de emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución." ANOTACIONES Toda vez que se trata de un asunto totalmente concluido, y que no existe acuerdo pendiente por dictar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO del mismo, previa las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno de este Juzgado. Asimismo, se hace la indicación que en el presente juicio, no se aperturó incidente de suspensión. Por otra parte, en cumplimiento al Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, así como al Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vigor, se establece: El juicio principal es susceptible de depuración, al ser un juicio de amparo concedido. Por lo que, previo transcurso del plazo de cinco años procédase a su depuración. El presente expediente carece de relevancia documental. Una vez transcurrido el plazo de tres años remítase este expediente, al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la carátula del expediente anótese la circunstancia de que el cuaderno principal es depurable y la fecha en que se ordena su archivo. Háganse las anotaciones en el Libro de Registro de Juicios de Amparo de este Juzgado y, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; de igual modo, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales procedentes. DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Atento a lo establecido en los artículos 3° y Décimo Primero Transitorio, ambos de la Ley de Amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico
Actor: Flor de Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tabasco
Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial 36 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, al que acompaña copia fotostática certificada de la resolución incidental de no acatamiento al laudo emitida el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, en autos del expediente laboral 380/2008. En tal virtud, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído manifiesten lo que a su interés legal convenga, en relación con el informe de cumplimiento remitido por la responsable. Notifíquese personalmente a todas las partes
Actor: Flor de Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tabasco
MESA IV. Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL TREINTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TABASCO, mediante el cual solicita se le conceda una prórroga para que pueda cumplir con la sentencia emitida en los presentes autos, es decir, dicte el laudo correspondiente, en el expediente laboral 380/2008. En consecuencia, como lo solicita la citada autoridad responsable, se le concede una prórroga de cinco días hábiles que se contarán a partir del siguiente en que sea legalmente notificada de este proveído, para que proceda a emitir el laudo respectivo, en los términos establecidos en la sentencia de amparo. Apercibida que de no hacerlo en el término ya señalado, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, en relación con los numerales 192, 193, 195, 238 y 258 de la Ley de Amparo; es decir, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en su caso, se implementarán las penas a que hace referencia el arábigo 267 de la ley de la materia
Téngase por recibido el oficio y anexo de cuenta, signado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL 36 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TABASCO, mediante el cual remite copia certificada de constancias. En atención a lo anterior, certificó que no quedan pruebas pendientes por desahogar y turnó los autos del juicio laboral de origen para la elaboración de la resolución respectiva. En tales condiciones, se considera que la sentencia concesoria de amparo se encuentra en vías de cumplimiento. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que, dentro del término de tres días siguientes al dictado de la resolución de mérito, remita fotocopia certificada de la misma, a fin de cumplir a cabalidad con la ejecutoria de amparo que nos ocupa
Actor: Flor de Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tabasco
Téngase por recibido el oficio y anexos, signado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL TREINTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TABASCO, con residencia en esta ciudad, al que acompaña, fotocopia certificada del acuerdo de siete de agosto del año en curso, dictado en el expediente laboral 380/2008 Sala "A", en el cual giró atento exhorto recordatorio a la Secretaria Auxiliar de Diligencias y Peritajes de su similar en la Ciudad de México, para que en auxilio de esa dependencia, se sirva desahogar el cotejo de las documentales ofrecidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; constancias con las que acredita que se encuentra en vías de cumplimiento la sentencia concesoria de amparo dictada en autos
Actor: Flor de Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tabasco
Mesa iv. Causa ejecutoria sentencia... Se requiere cumplimiento a la autoridad responsable
Mesa iv. Se resuelve: único. La justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa
Actor: Flor de Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tabasco
Mesa iv. Se da vista a las partes con el informe justificado rendido por la junta especial número treinta y seis de la federal de conciliación y arbitraje del estado... Se tiene por ofrecida la prueba documental que adjuntó la referida autoridad a su informe de ley
Actor: Flor de Maria Hidalgo Perez
Demandado: H. Junta Especial Numero 36 de la Federal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Tabasco
Mesa iv. Se admite demanda de amparo, se señala como hora y fecha las diez horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia constitucional y se pide informe justificado a la autoridad responsable. Se da intervención al agente del ministerio público de la federación
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