Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Flor Esmeralda Bautista Ruiz. | Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1041/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Flor Esmeralda Bautista Ruiz en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Abril del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Flor Esmeralda Bautista Ruiz y Otros..
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, diez de mayo de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 638/2023, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada de los escritos de uno de noviembre de dos mil veintidós, en el cual la parte actora y demandada ofrecieron pruebas dentro del juicio laboral ********************; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes.****************************************CAUSAL DE IMPROCEDENCIA****************************************Ahora bien, de la constancia que la autoridad responsable adjunta al oficio de cuenta, en la especie, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62, ambos de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: ****************************************"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.".****************************************Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo.****************************************En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece:****************************************"ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente:********************[...]********************XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. ********************[...].".****************************************La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado.
Actor: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y Otros..
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, tres de mayo de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 611/2023, signado por la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado por este juzgado, remite copia certificada de la diligencia de uno de noviembre de dos mil veintidós, la cual se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.****************************************No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que, dentro del plazo de tres días, legalmente computado, remita copias certificadas de los escritos de uno de noviembre de dos mil veintidós, a través de los cuales las partes, actora y demandada, ofrecieron pruebas dentro del juicio laboral
Actor: Flor Esmeralda Bautista Ruiz.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades señaladas como responsables Presidente y Actuario, ambos adscritos a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, al cual anexan copia certificada del auto de cinco de los corrientes, emitido dentro del juicio laboral ********************; con lo anterior, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que, dentro del plazo de tres días, remita copias certificadas de la diligencia de uno de noviembre de dos mil veintiuno, en la que las partes ofrecieron pruebas dentro del indicado juicio laboral, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior; o bien, no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos de los numerales 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Actor: Flor Esmeralda Bautista Ruiz.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
....REPUBLICACION...ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por ***, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad y otra; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1041/2023-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. [...] Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Actor: Flor Esmeralda Bautista Ruiz.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por ***, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad y otra; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1041/2023-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. [...] Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
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