Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Florentina Hernández Hernández
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 4064/2022 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Florentina Hernández Hernández en contra de Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: FLORENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ha causado estado, la sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, en la que este órgano jurisdiccional sobreseyó en el juicio. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en la sentencia dictada en este expediente, se sobreseyó en el juicio, este se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: FLORENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa
Actor: FLORENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se tienen por recibidos los oficios signados por las autoridades responsables, mediante los cuales, en cumplimiento a los requerimientos formulados en autos, remite copia certificada de todo lo actuado en el expediente laboral ***; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: FLORENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, fijándose en su lugar las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración
Actor: FLORENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguense los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, el primero a nombre propio y de dicho órgano colegiado; con sus contenidos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónense en la audiencia constitucional. Ahora bien, del estado de autos, se observa que mediante proveído de seis de diciembre de dos mil veintidós, se requirió a las autoridades señaladas como responsables para que acompañaran a su informe con justificación copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad del acto que, en el ámbito de su competencia, se les reclama, derivado del expediente laboral ****, sin que lo hayan hecho. En consecuencia, requiérase nuevamente a esa Junta para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia certificada de todo lo actuado en el expediente laboral de origen. Se le apercibe que, que de no hacerlo, se le impondrá una multa
Actor: FLORENTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. No ha lugar a tener como terceras interesadas a las personas que menciona en el apartado correspondiente de la demanda de amparo, toda vez que se advierte que aún no han sido emplazadas al juicio natural; por tanto, no les asiste tal carácter. Toda vez que la parte quejosa proporcionó nombre de usuario, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Se hace del conocimiento a las demás partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se exhorta a todas las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se requiere a las demás partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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