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Florida Ortiz Flores. | Juzgado Décimo De Distrito En Materia Exp: 255/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Florida Ortiz Flores.
Demandado: Juzgado Décimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla . | Juez De Lo Civil Y De Lo Penal Del Distrito Judicial De Tecamachalco, Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 255/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Florida Ortiz Flore en contra de Juzgado Décimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Julio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 255/2024

  • 25 de Noviembre del 2024

    Actor: Florida Ortiz Flores.

    Demandado: JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Visto el contenido del oficio SEADS/2819/2024, firmado electrónicamente por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido en el correo electrónico oficial de este órgano jurisdiccional, se observa que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el tres de julio de dos mil veinticuatro, acordó la readscripción del Magistrado Miguel Nahim Nicolás Jiménez, del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, a este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en sustitución de la Magistrada Rosa María Temblador Vidrio, con efectos a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Por tanto, hágase del conocimiento de las partes lo anterior, para los efectos legales a que se refiere el artículo 57 de la ley de la materia. REINTEGRO. En otro orden de ideas, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 05 de Noviembre del 2024

    Actor: Florida Ortiz Flores.

    Demandado: Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla. .

    Túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO MIGUEL NAHIM NICOLÁS JIMÉNEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 18 de Julio del 2024

    Actor: Florida Ortiz Flores.

    Demandado: JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Regístrese con el número de recurso de queja Q-255/2024 en el libro de control de quejas de este Tribunal. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos numerales 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que el nombre de usuario, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este Tribunal en su razón de cuenta; se le autoriza a fin de que se le notifiquen electrónicamente los acuerdos y las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Asimismo, se hace de su conocimiento que la autorización antes precisada conlleva el derecho procesal de consultar la versión electrónica de este asunto, a partir del presente proveído; lo anterior, en términos del artículo 58 del citado Acuerdo General. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO. Téngase por señalado el número telefónico y correo electrónico que menciona, el cual únicamente se tendrán en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el promovente, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación, que así se determine.

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